Otorgamiento Certificados Art.70 relativos a padrones afectados a los fines de la ley PDF Imprimir E-Mail
OTORGAMIENTO CERTIFICADOS ARTICULO 70 DE LA LEY Nº 11029 CON LA
REDACCION DADA POR EL ARTICULO 15 DE LA LEY Nº 18187.


Procedimiento para la expedición y el cobro de los certificados relativos a padrones afectados a los fines de las leyes núms. 11.029 y 18.187.
Aprobado por el Directorio en sesión de fecha 23 de diciembre de 2008, resolución nº 5 del Acta 4937.
Modificado en sesión del dia 30 de diciembre de 2008.

Artículo 1º. Todo interesado en obtener una constancia que acredite que un inmueble se encuentra o no afectado a los fines de interés colectivo promovidos por la ley nº 11029   deberá presentar su solicitud en la jefatura de Administración Documental - Mesa de Entrada - adjuntando fotocopia autenticada de la documentación que acredite la titularidad del inmueble o el respectivo certificado notarial.
Artículo 2º. Deberá acompañar a la solicitud, recibo expedido por el Departamento de Tesorería del INC, en el que conste que se ha abonado 1 UR (una unidad reajustable) por cada padrón consultado.
Artículo 3º. Ingresada la solicitud, la misma será remitida al Departamento de Agrimensura donde se verificarán los datos expresados por el solicitante, así como la circunstancia de si el inmueble se encuentra o no afectado a los fines de interés colectivo promovidos por la ley 11.029.
a) en caso de que el inmueble no se encuentre afectado a los fines de la ley, se elevará la solicitud con la correspondiente constancia a Gerencia General, que expedirá el certificado acreditando tal circunstancia;
b) si en el Departamento de Agrimensura se constata que el inmueble se encuentra afectado a los fines de la ley, se remitirá la solicitud, con la constancia correspondiente, al Área de Administración de Colonias, donde se producirá un informe circunstanciado respecto de los registros existentes en la institución sobre el proceso dominial respectivo y sus conclusiones;
Artículo 5º. Para todos los casos, se establece un plazo máximo para la expedición del certificado solicitado de 5 (cinco) días hábiles. Dicho plazo, sólo se suspenderá en caso de que surjan observaciones a la solicitud, extremo que será notificado a los interesados.
Art. 6º. Comuníquese a las distintas reparticiones del Ente el presente procedimiento, así como la entrada en vigor del mismo."

        
 
 


Por decreto nº 10/205 de Gerencia General se dispuso lo siguiente:
"En caso de que los interesados en la certificaión de afectación a la Ley 11.029 y 18.187 tramiten solicitudes que contengan errores de numeración de padrones, sección catastral o de Departamento, indíquese a los mismos que deben solicitar un nuevo certificado, abonando por el mismo el monto correspondiente"
 
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