Portada arrow Ley Orgánica y Modificativa arrow XII - De la colonización en tierras de regadío

Buscar

XII - De la colonización en tierras de regadío PDF Imprimir E-Mail

Artículo 72.- Tratándose de tierras puestas bajo régimen de regadío por obras construidas por la Administración Pública, se estará a lo que disponga la legislación vigente o a dictarse en cuanto a los índices de riego y canon a aplicarse, parcelamiento, sistemas de embalse, canales, financiación, dirección técnica y administrativa de las obras, etc.

     En los contratos de compraventa, arrendamiento o cualquier otra forma de disfrute de estos terrenos, se establecerá necesariamente lo siguiente:

  A) Que deberán mantenerse en explotación adecuada;


  B) Que estarán sujetos a las servidumbres gratuitas de agua o de regadío que integren el sistema;


  C) Que sus propietarios o tenedores utilizarán el régimen de irrigación de acuerdo con las reglamentaciones;
 
  D) Que se construirán o mantendrán en buen estado los causes para el riego y desagües.
 

     Las condiciones establecidas en los incisos anteriores afectan el bien, y el propietario que dejase de cumplir cualquiera de ellas dará mérito a que le sea expropiado por el valor que hubiera pagado por la tierra, más el importe de las mejoras autorizadas, sin otra indemnización.

     Si los terrenos fuesen ocupados en arrendamiento u otra forma de disfrute temporal, el desalojo se operará en los términos dispuestos por el apartado 2º. del artículo 101.

 

Nota: Ver Art. 14 del decreto reglamentario del Poder Ejecutivo de 17-III-48.

 
< Anterior   Siguiente >