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Artículo 72.- Tratándose de tierras puestas bajo régimen de regadío por obras construidas por la Administración Pública, se estará a lo que disponga la legislación vigente o a dictarse en cuanto a los índices de riego y canon a aplicarse, parcelamiento, sistemas de embalse, canales, financiación, dirección técnica y administrativa de las obras, etc.
En los contratos de compraventa, arrendamiento o cualquier otra forma de disfrute de estos terrenos, se establecerá necesariamente lo siguiente:
A) Que deberán mantenerse en explotación adecuada;
B) Que estarán sujetos a las servidumbres gratuitas de agua o de regadío que integren el sistema;
C) Que sus propietarios o tenedores utilizarán el régimen de irrigación de acuerdo con las reglamentaciones;
D) Que se construirán o mantendrán en buen estado los causes para el riego y desagües.
Las condiciones establecidas en los incisos anteriores afectan el bien, y el propietario que dejase de cumplir cualquiera de ellas dará mérito a que le sea expropiado por el valor que hubiera pagado por la tierra, más el importe de las mejoras autorizadas, sin otra indemnización.
Si los terrenos fuesen ocupados en arrendamiento u otra forma de disfrute temporal, el desalojo se operará en los términos dispuestos por el apartado 2º. del artículo 101.
Nota: Ver Art. 14 del decreto reglamentario del Poder Ejecutivo de 17-III-48.
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