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XXI - De la inembargabilidad |
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Artículo 123.- Los
adelantos que para la compra de tierras al Ente pudieran hacer los
colonos, como asimismo el fondo de previsión que por el capítulo XV se
organiza, serán inembargables por terceros. Lo serán también los
predios adquiridos de conformidad a la presente ley, las mejoras,
máquinas, útiles y animales de trabajo y las cosechas, hasta tanto el
colono no haya abonado el 50% de su deuda con el Banco Hipotecario y
con el Instituto, salvo por aquellas obligaciones que provengan
-precisamente- de las hipotecas constituidas y de las operaciones
realizadas para la construcción de aquellas mejoras, para la
adquisición de las referidas máquinas, útiles y animales de trabajo, o
la preparación y recolección de las cosechas, y que se hubieren
contraído con el Instituto o con su expresa autorización.
Lo dispuesto en el apartado anterior no rige para los casos de
obligaciones provenientes de impuestos, de pensiones alimenticias
decretadas judicialmente y de condenaciones penales y debe entenderse
sin perjuicio de otros privilegios de inembargabilidad que acuerdan las
leyes en vigor.
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Actualizado el ( jueves, 22 de septiembre de 2011 )
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