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Procedimiento para la registración de títulos ante el INC |
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REGISTRACION DE TITULOS
Reglamentación: artículo 70 de la ley nº 11.029 de 12/01/948 en la redacción dada por los artículos 15 de la ley nº 18.187 de 02/11/07 y 6 de la ley nº 18.756 del 26/05/2011
Artículo 1: Para que proceda la registración se deberá presentar la siguiente documentación:
1.Escrito solicitando el registro en el INC del o de los contratos respectivos, con la firma del o los interesados certificada por Escribano público. En caso de actuar por poder se deberá presentar fotocopia autenticada del mismo.
2.Fotocopia simple de documento de identidad de los interesados.
3.1.Testimonio notarial del contrato conteniendo la plancha de inscripción en el registro público correspondiente.
3.2.Nota al pie del título (si sobre éste se solicitara la registración) efectuada por el Escribano actuante, consignando quién o quiénes son los titulares actuales del bien, indicando además la proporción que sobre el mismo le o les corresponde.
4.Cédula catastral informada.
5.Original del Plano inscripto en la Dirección Nacional de Catastro de los padrones involucrados o copia expedida por el MTOP.
Artículo 2: La solicitud de registración deberá presentarse en la Sede Central del INC – Mesa de Entrada - o en cualquiera de sus oficinas regionales. Ingresada la solicitud, la misma será remitida al Área de Administración de Colonias, donde se producirá un informe circunstanciado de los registros existentes en la Institución.
Si el estudio gráfico referente a la fracción no coincide con la información del Área de Administración de Colonias, ésta lo enviará al Departamento de Agrimensura. El Departamento de Agrimensura realizará el informe respectivo y procederá a actualizar los Archivos Topográficos si correspondiere.
Posteriormente pasará a la División Notarial quien realizará un informe respecto de la titularidad de la fracción o fracciones y establecerá si de acuerdo a la documentación aportada y el informe de Administración de Colonias cumplió o no con todas sus obligaciones antes del 12 de enero de 1948 (art 5º Ley 18.756).
Se entiende, como criterio jurídico institucional, que “ha cumplido con todas sus obligaciones antes del 12 de enero de 1948” se corresponde a precio de adquisición de la fracción y gravamen hipotecario totalmente integrado antes de esa fecha.
La Gerencia General expedirá el certificado correspondiente estableciendo que el solicitante ha cumplido con la registración administrativa del título, o que ésta no corresponde en aplicación del art 5 de la Ley 18.756 quedando fuera del régimen de la Ley 11.029 y modificativas.
Artículo 3: Respecto de los contratos y Planos registrados se expedirá la constancia correspondiente.
Artículo 4: Una vez aprobada la reglamentación que a tales efectos dicte el Poder Ejecutivo, el incumplimiento en la registración habilitará al INC a aplicar una multa a los titulares del predio por el equivalente de hasta el 25% del valor del inmueble fijado por la Dirección Nacional de Catastro.
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Actualizado el ( martes, 08 de noviembre de 2011 )
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