INSTRUCTIVO DEL ART. 35 DE LA LEY Nº
11.029 EN LA REDACCIÓN DADA POR EL
ART. 15 DE LA LEY Nº 18.187 del 2 de
Noviembre de 2007
OFRECIMIENTO
AL INC PREVIO A LA ENAJENACIÓN DE UN CAMPO DE UNA EXTENSIÓN IGUAL O
SUPERIOR EQUIVALENTE A 500 HAS ÍNDICE CONEAT 100
I)
CONTENIDO DEL OFRECIMIENTO DE VENTA
1) Nombres y apellidos (completos) de la parte enajenante, nacionalidad y
estado civil, cédula de identidad, domicilio real y constituido en la ciudad de
Montevideo. En el caso de las Sociedades Anónimas (indicar el tipo de acciones)
u otras formas jurídicas (Cooperativas, Sociedades de Fomento Rural, Sociedades
de Responsabilidad Limitada, etc.), deberá figurar el nombre de las mismas y el
del representante legal con atribuciones a dichos efectos.
2) Nombres y
apellidos (completos) de la parte adquirente, nacionalidad y estado civil,
cédula de identidad, domicilio real y constituido. En el caso de las Sociedades
Anónimas (indicar el tipo de acciones) u otras formas jurídicas (Cooperativas,
Sociedades de Fomento Rural, Sociedades de Responsabilidad Limitada, etc.), deberá
figurar el nombre de las mismas y el del representante legal con atribuciones a
dichos efectos.
3) Individualización
del negocio jurídico que se pretende concretar y por el cual se ofrece al
Instituto (Compraventa, Permuta, Dación en pago, Renta vitalicia).
4) Individualización
del bien: número(s) de padrón(es), departamento, sección judicial y catastral,
paraje, superficie de cada padrón y superficie total, índice de productividad
coneat de cada padrón y el equivalente en hectáreas CONEAT 100 del bien, datos
del plano inscripto en la Dirección General de Catastro.
5) Condiciones del
Negocio:
5.1) Precio por
hectárea, precio total, forma y plazo de pago.
5.2) En el caso de
que el ofrecimiento de enajenación del campo incluya semovientes, útiles, herramientas
u otros bienes, deberá consignarse el precio que se hubiere pactado por cada
uno de ellos, o estimar en moneda nacional el valor que la parte enajenante les
asigna, estimación que no podrá superar el valor real fijado al inmueble por la
Dirección General de Catastro, y que representará la suma mediante la cual el
I.N.C. podrá adquirirlos.
5.3) Plazo dentro
del cual deberá solemnizarse la escritura de acuerdo al boleto o compromiso
suscrito entre las partes, haciéndose constar EXPRESAMENTE QUE EL PLAZO PARA EL
PAGO Y PARA LA ESCRITURACION QUE DISPONE EL INSTITUTO EN CASO DE HACER USO DE
LA OPCION DE COMPRA OFRECIDA SERA EXACTAMENTE IGUAL AL QUE DISPONE EL
PROMITENTE ADQUIRENTE PRIVADO de acuerdo a los términos del negocio pactado,
según la documentación que suscribió, y este plazo se contará en días, meses o
años a partir de la fecha de la notificación al proponente de la aceptación de
la oferta por el Ente.
5.4) Estado de
ocupación del bien. Fecha en que se entregará el bien al INC en caso de hacer
uso de la opción de compra y si se hará LIBRE u OCUPADO y en este último caso
especificar quién lo ocupa, en qué calidad y por cuánto tiempo, expresando si
existen arrendatarios, medianeros, comodatarios y cualquier otro que tenga un
derecho real o personal en el inmueble, con contrato (inscripto o no),
indicando precio, destinos, plazos y otras condiciones que lo rijan a la fecha
del ofrecimiento.
5.5) Constancia de
que la operación comprende suelos y mejoras.
5.6) Importe de la
multa por falta de cumplimiento, si se hubiera estipulado.
5.7) Se debe dejar
expresamente constancia que en caso de aceptación por el I.N.C. de la oferta no
corresponde el pago de comisión alguna.
6) En caso de
enajenaciones forzosas, el Juez competente oficiará al INC con posterioridad a
la subasta y antes de la escrituración, a los efectos de que el Instituto pueda
ejercer su derecho de preferencia. El oficio deberá contener: los autos, el
ofrecimiento de venta al I.N.C. de todos los padrones subastados
especificándose el departamento, sección judicial y catastral, paraje, número
de padrón, superficie de cada padrón y superficie total, índice de valor coneat
de cada padrón y el equivalente en hectáreas CONEAT 100, plano, precio, plazo
para el pago, plazo para la escrituración, fecha en que se entregará el bien,
estado ocupacional actual y al momento de la entrega, si comprende suelos y
mejoras.
7) En el caso
enajenación de la nuda propiedad, se deberá detallar el contrato de usufructo
como el nombre del usufructuario, plazo de vigencia.
8) En el caso de
Permuta, se deberá además individualizar el bien inmueble que se pretende
permutar con el promitente adquirente privado, el cual se ofrece en venta al
INC, la estimación en pesos uruguayos o dólares estadounidenses que se le asigna
a dicho bien. Dicha estimación será el precio que deberá pagar el INC en caso
de que haga uso de la opción de compra.
9) En el caso de
Dación en pago, se deberá además especificar el origen y monto total de la
deuda por la cual se pretende la paga por entrega del bien ofrecido en venta al
Instituto. Dicho monto será el precio que deberá pagar el INC en caso de que
haga uso de la opción de compra.
10) En el caso de
Renta vitalicia, se deberá consignar la estimación del bien que hicieron las
partes a los efectos de la constitución de la renta vitalicia. Dicha estimación
será el precio que deberá pagar el INC en caso de que haga uso de la opción de
compra.
11) Constituir
domicilio en la ciudad de Montevideo a los efectos de notificar las
observaciones, designar a una persona a los efectos de levantarlas, e indicar
un teléfono personal o de contacto.
12) TODA OTRA
INFORMACIÓN cuyo desconocimiento por el Instituto, pueda variar el juicio
que se forme sobre la conveniencia o no de aceptar la oferta.
II)
DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE ACOMPAÑAR AL OFRECIMIENTO
A) Certificación
notarial de firmas de los proponentes acreditando además la condición de
propietario. En caso de actuar con PODER se deberá presentar fotocopia
autenticada del mismo.
B) Fotocopia autenticada
de la Cédula de Identidad, del oferente/es.
C) Fotocopia
autenticada de la cédula catastral informada vigente del o de los padrones.
D) Fotocopia
autenticada de los recibos de pago al día del impuesto de Contribución
Inmobiliaria. En caso de adeudarse la contribución inmobiliaria, se deberá
adjuntar certificado de adeudo de la Intendencia que corresponda.
E) Fotocopia
autenticada del boleto de reserva y compromiso si éste se hubiera suscrito.
F) Fotocopia de
planos inscriptos en la Dirección Nacional de Catastro de los padrones
involucrados. En caso de inscripción de planos anteriores al Decreto 318/ 95
del 9/ 8/ 1995 de la Dirección Nacional de Catastro, se deberá adjuntar croquis
de ubicación departamental de los predios, firmado por profesional responsable.
G) Fotocopia
autenticada del contrato de arrendamiento, medianería, hipoteca y cualquier
otro contrato que afecte al bien.
H) Fotocopia
autenticada de la escritura del título por el cual enajenante hubo el inmueble
que actualmente ofrece al I.N.C.
I) En el caso de
enajenación forzosa se deberá adjuntar el acta del remate, fotocopia de la
cédula catastral vigente del o de los inmuebles subastados, planilla de
contribución inmobiliaria al día en caso de existir, plano de todos los padrones
inscriptos en la Dirección General de Catastro, fotocopia del contrato de
arrendamiento, medianería, hipoteca y cualquier otro contrato que afecte al
bien.
J) En el caso
enajenación de la nuda propiedad, se deberá además adjuntar el contrato de
usufructo.
OBSERVACIONES:
Si el
ofrecimiento no se ajustase a los requisitos exigidos en este instructivo, será
observado y hasta tanto no se levanten las observaciones por la persona
autorizada a dichos efectos, se suspende el cómputo del plazo de 20 días hábiles
para que el I.N.C. se expida.
El
ofrecimiento deberá presentarse original y copia en Casa Central del INC,
Cerrito 488, o en sus oficinas Regionales del Interior del País.