Portada arrow Concursos arrow Concursos Internos arrow Gerente de Dep. Selección y Evaluación Aspirante arrow Reglamento de Concursos

Buscar

Inicio de sesión






¿Recuperar contraseña?
Reglamento de Concursos PDF Imprimir E-Mail

REGLAMENTO DE CONCURSOS  PARA PROVEER CARGOS DE GERENTES DE ÁREA, DIVISIÓN Y DEPARTAMENTOS

 

EL DIRECTORIO  DEL INC RESUELVE:

 Aprobar el Reglamento siguiente para llamados a concurso para proveer los cargos que se indiquen.


REGLAMENTO.

I.    Ambito de aplicación

II.  Tipos de concursos y responsabilidades

2.   Concursos de oposición y méritos

3.   Concursos cerrados o internos, con excepción de los Gerentes de Area

4.   Concursos abiertos por excepción

5.   Responsables del proceso de los concursos

 

III. Proceso de los Concursos

6.   Inicio del proceso

7.   Información a difundir en el llamado

8.   Medios de publicidad

9.   Plazos

10. Requisitos de los postulantes para concursos cerrados

11. Requisitos de los postulantes para concursos abiertos

12. Documentación a presentar en la inscripción

 

IV. Tribunales de Concurso (TC)

13. Integración

14. Designación por Directorio

15. Procedimiento de elección del representante de los concursantes

16. Constitución del Tribunal completo

17. Limitaciones en la integración de TC

18. Recusación de miembros del Tribunal

19. Convocatoria del Tribunal y entrega del material

20. Funciones del Tribunal

21. Forma de proceder de los TC

 

V.   Criterios de evaluación de los distintos componentes del concurso

22. Componentes de los concursos internos y abiertos

23. Criterios de asignación de puntajes

24. Capacidad

25. Antigüedad Calificada

26. Carácter de las pruebas

27. Entrevistas

28. Puntajes parciales y totales

29. Funcionarios en comisión en otros Organismos

29. Toma de posesión de los nuevos cargos

30. Vigencia de los fallos de los TC

 

 I.      Ambito de aplicación

 1.      Este Reglamento se aplicará para todos los llamados a cargos de Gerentes de Area, de División y de Departamento y que fueron aprobados en la estructura del INC por Resolución No. 42 del Acta 4799 de fecha 24 de mayo de 2006.


  II.      Tipos de concursos y responsabilidades

2.   Concursos de oposición y méritos

La provisión de tales cargos se realizará, en el caso de estos cargos, por concurso de oposición y méritos, en la forma y condiciones que establece esta Reglamentación,  teniendo en cuenta lo dispuesto por el Art. 22 del Estatuto del Personal (Decreto del Poder Ejecutivo del 9/5/74),.


3.      Concursos cerrados o internos, con excepción de los Gerentes de Area

Los concursos referidos en el Numeral anterior serán cerrados o internos, o sea, entre el personal del Instituto, con excepción de los correspondientes a los cargos de Gerentes de Área inmediatamente dependientes del Gerente General, que serán públicos y abiertos. En este último caso, los postulantes que se presenten deberán reunir las condiciones y requisitos exigidos por la Constitución y las leyes para ser funcionario público o las condiciones fijadas por la ley 17.556 y modificativas como contratados a término.


4.      Concursos abiertos por excepción

En el caso de concursos cerrados al ámbito de la organización, si no existen dentro del Instituto, funcionarios con las condiciones definidas en los Perfiles de los cargos o si una vez llevado a cabo el proceso del concurso, ninguno de los postulantes alcanza el puntaje mínimo fijado en las Bases, se notificará a todos los mismos y se llevará a cabo un procedimiento abierto y público, rigiéndose éste por los términos establecidos en este Reglamento.


5.      Responsables del proceso de los concursos

Se  designará por Directorio una Secretaría Ad-Hoc, que actuará con independencia técnica y se comunicará directamente con el Directorio y Gerencia General para la consecución de sus fines. Dicha secretaría tendrá por funciones la implementación y seguimiento de todo el proceso de concursos a iniciarse en el año 2007.  Cuando el Departamento de Personal haya alcanzado un grado adecuado de desarrollo será responsable de los sucesivos concursos que se realicen.

 

III.      Proceso de los Concursos

Llamado, notificación e inscripción

6.      Inicio del proceso

El Directorio del INC aprobará el llamado a concurso, estableciendo en la Resolución:

-                     el cargo a concursar con determinación del escalafón, grado y nivel salarial del mismo,

-                     forma jurídica del contrato,

-                     el tipo de concurso, interno o abierto,

-                     las Bases Genéricas para el cargo establecidas en este Reglamento (art. 22 a 25) y en la Descripción y Perfil del cargo.

 

7.     Información a difundir en el llamado

La Secretaría Ad-Hoc creada por Art. 5 de este Reglamento dará a publicidad al llamado, el cual incluirá:

-         el escalafón, grado y nivel salarial del cargo que se concursa

-         quiénes pueden aspirar de acuerdo a la normativa vigente

-         forma jurídica del contrato

-         la descripción del cargo y su perfil

-         las Bases Genéricas aprobadas para el mismo en este Reglamento

-         forma de selección del representante de los concursantes y fecha de realización de la elección del tercer miembro del Tribunal 

-         plazo para la inscripción y

-         documentación que deben entregar los postulantes en el acto de la inscripción

 

8.      Medios de publicidad

El llamado con el contenido anterior, se publicará en el Diario Oficial y:

–        en el caso de concursos cerrados o internos en carteleras, en la pág Web del Instituto y mediante Orden de Servicio

–        en el caso de concursos abiertos, como mínimo en dos diarios de circulación nacional y en otros medios idóneos que se considere.

 

9.      Plazos  

El plazo de la difusión o publicaciones será como mínimo de 5 días hábiles.

El plazo para la inscripción será de 10 días hábiles a partir de la fecha fijada para la apertura de las inscripciones.

Desde la fecha de cierre de la inscripción a la fecha del concurso o prueba deberá mediar como mínimo 30 días corridos

 

10.  Requisitos de los postulantes para concursos cerrados

En los concursos internos o cerrados, se podrán inscribir al llamado los funcionarios del INC, presupuestados o contratados, que cuenten con los siguientes requisitos:

-         con 2 años de antigüedad como mínimo en la Institución

-         que revisten en cargos con hasta tres grados inferiores al del cargo que se concursa

-         que no posean ningún demérito por concepto de alguna sanción superior a los 10 días de suspensión, aplicada en los 2 años anteriores a la fecha de inscripción

-         cuya calificación en el último período, de existir, no fuere inferior al 50 % del puntaje máximo

 

11.  Requisitos de los postulantes para concursos abiertos

En el caso de concursos abiertos y públicos, se podrá presentar al llamado cualquier ciudadano que reúna:

-         los requisitos generales  establecidos para ser funcionario público según la Constitución y las leyes o

-         los requisitos exigidos por la ley 17.556,

según la forma jurídica en que el INC decida contratar a los postulantes en cada caso de acuerdo a lo establecido por el Art.3 de este Reglamento y que se especificará en cada llamado.

Si se presentaran funcionarios del INC, presupuestados o contratados, aparte de reunir las condiciones exigidas por el Art. 10  (Concursos Cerrados) de este Reglamento, tendrán como mérito especial, agregado en el capítulo de Méritos, un puntaje adicional del 20 % sobre el puntaje del factor “Experiencia” (1.4 y 1.5 del artículo 24).

Además, de presentarse conjuntamente al concurso abierto, personas no pertenecientes al INC y funcionarios del mismo,  los ciudadanos externos deberán obtener un puntaje superior al  5 % al funcionario del INC con mayor puntaje.

 

12.  Documentación a presentar en la inscripción

La documentación necesaria para la inscripción será la siguiente:

-         Cédula de Identidad

-         Carta con aspiración, indicando en el caso en que sea funcionario del INC,  la dependencia en que se desempeña actualmente el funcionario y el cargo

-         Currículum Vitae según formato suministrado por la Secretaría Ad-Hoc y certificados que avalen los méritos presentados

-         Si lo desea, propuesta de hasta dos nombres para candidatos a ser elegidos como miembros del Tribunal en carácter de representantes de los concursantes, de acuerdo al Art. 22 del Estatuto del Personal

-         Otros documentos que pueda determinar la Secretaría Ad-Hoc responsable del proceso.

Los méritos no acreditados no serán considerados. En caso de ser excluyentes el postulante no será inscripto.

Para los concursos a realizarse en esta primera oportunidad (año 2007) no se otorgarán puntos en los ítems 1.4 y 1.5 del Art.24 “Experiencia” por concepto de subrogación de cargos en el INC.

 

IV.            Tribunales de Concurso (TC)

13.  Integración

Los TC para proveer los cargos comprendidos en este Reglamento, estarán integrados como mínimo, por tres (3) miembros titulares y  un (1) suplente, de reconocida idoneidad acerca de la materia del cargo, dos elegidos por Directorio y un tercero, elegido por voto secreto por los propios concursantes, según lo dispuesto en el Art 22 del Estatuto del Personal y Art. 15 de este Reglamento.

 

14      Designación por Directorio

Todos los integrantes del Tribunal, (titulares y suplente) serán designados por Resolución del Directorio del INC. En dicha resolución se indicará quien presidirá el Tribunal.

Cuando sean funcionarios del INC deberán cumplir con las siguientes condiciones:

-      ocupar en el Instituto un cargo con grado superior al del cargo concursado

-         no haber tenido sanción en forma de suspensiones superiores a 10 días en los últimos 5 años.

 

15    Procedimiento de elección del representante de los concursantes

Una vez concluido el plazo de inscripción, la Secretaría Ad-Hoc dará a conocer los nombres propuestos por los concursantes como tercer miembro del Tribunal para cada uno de los concursos. La difusión de dichos nombres se realizará a través de la página Web del Instituto,  la cartelera del Edificio Central y mediante comunicación por Orden de Servicio. La difusión indicada se llevará a cabo en los 5 días hábiles siguientes al cierre de las inscripciones.

Entre el 10º y 15º día posterior al cierre de inscripciones, la Secretaría Ad-hoc citará a reunión a todos los inscriptos a los efectos de seleccionar al miembro del Tribunal, representante de los concursantes.

El procedimiento que se seguirá será el siguiente:

a)               La reunión se llevará a cabo con las personas presentes el día y hora fijada para la elección. Los aspirantes que no se hicieren presentes aceptarán los resultados de la elección que se efectúe. En caso de no presentarse ningún aspirante el Directorio designará al tercer miembro de entre los nombres propuestos por los candidatos.

b)              La Secretaría Ad-Hoc dará lectura a los nombres propuestos por los aspirantes. En caso de haberse omitido alguno se lo integrará a la lista definitiva.

c)               Acto seguido entregará a los aspirantes una lista con todos los nombres propuestos

d)              En forma secreta cada aspirante marcará un solo nombre de la lista distribuida

e)               La Secretaría Ad-Hoc recogerá todos los votos y realizará el conteo de los mismos en forma pública y transparente

f)                En caso de que uno de los aspirantes reúna mayoría absoluta de los votos será designado como tercer miembro del Tribunal.

g)               En caso de existir más de dos nombres para el Tribunal y ninguno tuviera mayoría absoluta, se efectuará una 2ª votación con los dos nombres más votados. La votación tendrá el carácter de reservada.

h)               Se procederá al conteo de los votos en forma pública y transparente. Quien tuviese mayoría absoluta de votos será designado como tercer miembro. En caso de empate se procederá a una tercera y última votación con las mismas características de la anterior.

i)                 En caso de modificarse la votación y existir una mayoría por uno de los nombres propuestos, éste será designado como tercer miembro del Tribunal. En caso de empate se elevarán todos los antecedentes al Directorio quien designará a uno de los dos nombres propuestos y que hubiesen empatado en las dos rondas finales de votación realizada entre todos los inscriptos presentes en la reunión.

j)                En caso de elegirse el tercer miembro en esta instancia, el Tribunal quedará constituido de forma plena, lo cual será notificado en el mismo acto a todos los inscriptos. En caso de que la designación recaiga en el Directorio, los aspirantes serán notificados en los siguientes 5 días hábiles.

 

16. Constitución del Tribunal completo

La designación por Directorio del Tribunal completo se considerará notificada en forma ficta transcurridos 5 días hábiles a partir de su dictado.

 

17.  Limitaciones en la integración de TC

No podrán integrar TC los funcionarios o personas externas, en su caso, que tengan una relación de parentesco con los concursantes hasta el 4º grado de consanguinidad o 3º de afinidad.

Comprobada tal situación, el miembro respectivo del TC deberá renunciar y será sustituido por el suplente en caso de que estuviese designado o por quien designe el Directorio del INC que reúna los requisitos para ser miembro del Tribunal.

 

18.  Recusación de miembros del Tribunal

Durante el período de 5 días hábiles posteriores a la notificación ficta de la designación del Tribunal, cualquiera de los concursantes inscriptos en el concurso puede recusar a alguno de los miembros del Tribunal, debiendo establecer en cada caso en forma fundada las causas que motivan su recusación.

La Asesoría Letrada del INC, o quien la ejerza, en un plazo no mayor a 5 días hábiles  posteriores al fin del período de recusación, recomendará la forma de proceder y el Directorio resolverá en consecuencia

 

19.  Convocatoria del Tribunal y entrega del material

A partir de la finalización del plazo para la recusación si no se presenta ninguna o a partir del nombramiento del miembro sustituto, la Secretaría Ad Hoc dispondrá de otro plazo de 5 días para convocar al Tribunal designado. Le pondrá en conocimiento del presente Reglamento y del procedimiento a seguir, brindando la capacitación  que corresponda a todos los integrantes del Tribunal y le entregará, al Presidente del Tribunal,  bajo recibo, todo el material presentado por cada postulante.

 

20.  Funciones del Tribunal

Una vez integrado el Tribunal, serán tareas propias del mismo las siguientes:

a)   Definir, en un plazo máximo de 5  días hábiles a partir de su convocatoria, prorrogable por una sola vez por 5 días hábiles cuando el concurso lo amerite, las Bases Específicas que regirán el concurso, las que complementarán las Bases Genéricas definidas en este Reglamento en los Arts. 22 a 25,  ya entregadas a los postulantes.

Las Bases Específicas indicarán:

-        Contenidos temáticos de las pruebas

-        Bibliografía a tener en cuenta si corresponde

-        Lugar, fecha y duración de las pruebas

-       Definición precisa de cada uno de los componentes y subcomponentes de los factores de Capacidad y Antigüedad Calificada cuando corresponda (Arts. 24 y 25 de este Reglamento), así como puntajes específicos que tendrán los distintos segmentos de las pruebas

-      Etapas a cumplir en el desarrollo del concurso (evaluación de méritos, realización de pruebas, entrevista) y puntajes mínimos que habilitarán a pasar de una a otra etapa  si corresponde

Estas Bases serán comunicadas a los concursantes inscriptos dentro de los 10 días hábiles siguientes. El Tribunal deberá coordinar con la Secretaría Ad-Hoc el lugar y fecha de los concursos.

b)      Recibir de la Secretaría Ad-Hoc la siguiente información de cada uno de los postulantes:

-         los requisitos para la inscripción debidamente constatados, los que serán verificados por el propio Tribunal

-         el Currículum Vitae estandarizado debidamente completado y según formato suministrado por la Secretaría referida

-         las calificaciones, los puntajes de antigüedad y los deméritos también cuando corresponda

c)   Evaluar los méritos de los postulantes considerando sobre todo los datos del Currículum Vitae estandarizado  que deben completar y la existencia de certificados que avalen los mismos. A partir de esta evaluación, el Tribunal confeccionará un ranking de postulantes en orden decreciente de puntaje de méritos.

d)   Confeccionar, impartir y evaluar la o las pruebas, efectuando un ranking de postulantes en orden decreciente de puntaje de las pruebas.

e)   Llevar a cabo las entrevistas si corresponde con todos o algunos postulantes efectuando un ranking de postulantes en orden decreciente de puntaje en entrevista.

f)    Sumar los puntajes de las distintas etapas del concurso y determinar los puntajes finales por postulante y el ranking de los mismos

g)  Confeccionar el acta de clausura del concurso con los puntajes de todos los postulantes y la lista en orden de prelación de aquellos que igualaron o superaron el puntaje mínimo de aprobación del concurso

El plazo total de que dispone el Tribunal a efectos de llevar a cabo las tareas referidas desde c) a g) dependerá del número de postulantes que se presenten al concurso pudiendo ser de entre 15  a 45 días hábiles, extensible en casos que lo ameriten por Resolución del Directorio del INC

 

21.  Forma de proceder de los TC

Los miembros del TC y los demás funcionarios que intervienen en el proceso del concurso están obligados a la más estricta reserva y secreto en relación a terceros, por las actividades que realicen.

Todos los Tribunales trabajarán con el sistema de votación, tomándose las decisiones por mayoría  simple.

 

V.            Criterios de evaluación de los distintos componentes del concurso

22.  Componentes de los concursos internos y abiertos

El componente evaluable en los concursos tanto internos como abiertos será  la Capacidad que se dividirá en:

* méritos y antecedentes

                        * pruebas

                        * entrevistas

Se agregará sólo en el caso de concursos internos, la Antigüedad Calificada. De no existir a la fecha del concurso una calificación válida a considerar, se tomará solamente la Antigüedad.

 

23.  Criterios de asignación de puntajes

La evaluación de los postulantes se realizará en base al otorgamiento de puntajes a cada componente  en la proporción que se indica a continuación:

Cargos de Gerentes de Area (concursos abiertos)

Hasta un 100 % del puntaje valorará la Capacidad para el desempeño de las funciones

Cargos de Gerentes de División (concursos internos)

a)   Hasta un 90 % del puntaje valorará la Capacidad para el desempeño de las funciones y

b)   Hasta un 10 % del puntaje valorará la Antigüedad Calificada según lo dispuesto en los Arts. 24 a 28 del Estatuto.

Cargos de Gerentes de Departamento  (concursos internos)

a)   Hasta  un 80 % el puntaje valorará la Capacidad para el desempeño de las funciones y

b)   Hasta un 20 % del puntaje valorará la Antigüedad Calificada según lo dispuesto en los Arts. 24 a 28 del Estatuto.

 

24.  Capacidad

La Capacidad se medirá a través de los factores que se indicaron en el Art. 22 de este Reglamento, con la siguiente incidencia para cada tipo de cargo.

A - Cargos de Gerentes de Área 

     

%

1. Méritos y antecedentes

75

37.5
1.1 Formación básica 10  
1.2 Formación de postgrado y/o específica en el perfil definido 20  
1.3 Estudios de carácter gerencial y administraci{on de recursos 15  
1.4 1.4 Experiencia en la materia del cargo 10  
1.5 Experiencia en cargos gerenciales o técnicos relevantes    
  para el llamado 20  

 

2. Pruebas de suficiencia

95

47.5
2.1  Monografía (3 días para la realización y una extensión    
  de entre 10 y 15 páginas sobre el área) 40  
2.2 Problema referido a Proyectos (diseño-evaluación),    
   análisis de casos complejos, proceso de programación    
  a evaluación de desarrollo de colonias, etc., a  realizar    
  entre 4 a 6 horas 30  
2.3 2.3    Prueba de conocimiento con 3 a 4 preguntas sobre los    
  temas del área y la bibliografía actualizada del tema 25  

 

3. Entrevista

30

15

 

 

Totales  Capacidad

200

100

 

B - Cargos de Gerentes de División 

      %
1. Méritos y antecedentes

60

33
1.1 Formación básica 10  
1.2 Formación de postgrado y/o específica en el perfil definido 15  
1.3 Estudios de carácter gerencial y administración de recursos 10  
1.4 1.4 Experiencia en la materia del cargo 15  
1.5 Experiencia en cargos gerenciales o técnicos relevantes para    
  el cargo 10  

 

2. Pruebas de suficiencia

100

56
2.1 Problema de caso, con especificidad a los asuntos técnicos    
  propios de la división 50  
2.2 Problema referido a los asuntos de un Gerente de División,    
  por ej. el análisis de un caso de complejidad media-alta 50  
       
  Ambas pruebas se realizarán como trabajo individual,    
  sin bibliografía en un plazo de entre 4 a 6 horas.    

 

3.

Entrevista

20

11

 

 

Totales  Capacidad

180

100

 

C - Cargos de Gerentes de Departamento 

      %
1. Méritos y antecedentes

45

28
1.1 Formación básica 10  
1.2 Formación de postgrado y/o específica en el perfil definido 10  
1.3 Estudios de carácter gerencial y administración de recursos 10  
1.4 Experiencia en la materia del cargo 10  
1.5 Experiencia en otros cargos gerenciales o técnicos relevantes    
  para el cargo 5  

 

2. Pruebas de suficiencia

105

66
2.1 Análisis de un caso problema referido a Proyectos (diseño-    
  evaluación), análisis de casos, proceso de programación    
  a evaluación de temas propios del Departamento, etc.    
   a realizar entre 4 a 6 horas 70  
2.2 Prueba de conocimiento con 3 a 4 preguntas sobre los    
  temas del departamento y la bibliografía actualizada del tema 35  
  La duración previsible será de 2 horas sin bibliografía.    

 

3.

Entrevista

10

6

 

  Totales  Capacidad

160

100

Los concursos para los cargos de Gerente de Departamento de Regionales del INC serán los mismos para todos los aspirantes, independientemente de cada una de las regionales. Las aspiraciones a los cargos específicos se determinará por el orden de prelación establecidos según el puntaje obtenido en el concurso.

 

25.  Antigüedad Calificada

Se evaluará según los siguientes puntajes:

Cargos de Gerentes de División (10 %) – 20 puntos sobre los 200 de máximo

Cargos de Gerentes de Departamento (20 %)  - 40 puntos sobre los 200 de máximo

La antigüedad en grados anteriores será desglosada por nivel si el Tribunal lo considera conveniente al momento de calcular los puntajes.

Se asignará el puntaje máximo al o los concursantes con la mayor antigüedad y calificación sumadas. Las puntuaciones de los restantes se definirán en proporción (regla de tres) al valor máximo.

De no contarse con un puntaje por calificación válido a la fecha del concurso, se asignará el puntaje total de Antigüedad al componente Antigüedad Calificada, hasta tanto no se disponga de ese puntaje.

Para los concursos a realizarse, los criterios para contabilizar la Antigüedad serán los siguientes:

a) Antigüedad como funcionario público: 1 punto por mes;

b) Antigüedad como funcionario del I.N.C.: 1 punto por mes; y,

c) Antigüedad en el cargo: 3 puntos por mes.

 

26.  Carácter de las pruebas

Las pruebas tendrán el carácter  de anónimas, instrumentando la Administración los mecanismos que aseguren tal carácter.

Dentro de las pruebas que demuestren la capacidad gerencial, se podrá incluir un test psicotécnico cuando el Tribunal lo proponga y sea aceptado por las autoridades del INC. Dicho test será realizado por personal debidamente especializado y el puntaje del mismo no podrá superar el 30 % del puntaje total por pruebas.

 

27. Entrevistas

La entrevista tendrá como finalidades, aclarar conceptos expresados en los méritos del postulante y/o en la prueba escrita así como valorar aptitudes personales y de comportamiento necesarias para cumplir con las responsabilidades inherentes a las funciones a desempeñar

Al valorar aptitudes personales y de comportamiento el Tribunal respectivo deberá considerar el test psico-técnico realizado si corresponde.

El Tribunal decidirá a cuáles concursantes entrevistará, según el concurso se organice por etapas y cada una resulte eliminatoria para pasar a la siguiente o no.

 

28. Puntajes parciales y totales

El puntaje total mínimo a efectos de aprobación del concurso será del 70 % para el caso de los concursos abiertos y del 60 % para el caso de los concursos internos, sobre el total sumado de los totales obtenidos en Capacidad y Antigüedad Calificada cuando corresponda.

El Tribunal decidirá en cada concurso, según las características del cargo a proveer, si se procede por etapas:

-         Resultados obtenidos en antigüedad calificada y méritos sumados

-         Resultados obtenidos en la prueba

-         Resultados obtenidos en la entrevista

y se declara eliminatoria cada una de éstas, pasando a la siguiente sólo aquellos que han logrado el mínimo puntaje en la anterior.

Este procedimiento se establecerá especialmente en las Bases Específicas del llamado.

 

29.   Funcionarios en comisión en otros Organismos

Los funcionarios del Ente que prestan funciones en comisión en otros Organismos, que se presenten a concursar y obtengan el cargo correspondiente, deberán cesar en su comisión y asumir sus nuevas responsabilidades en el Ente.

 

 30.  Toma de posesión de los nuevos cargos

Todos los cargos deberán asumirse en un plazo de 30 días y no se les concederá a esos funcionarios pases en comisión, salvo los casos previstos legalmente.

 

31.  Vigencia de los fallos de los TC

Los fallos de los Tribunales de Concursos  y el orden de prelación tendrán una validez de un año a partir de su promulgación por el Directorio, lo cual será aplicable para la designación de funcionarios en el cargo o por subrogación.

 
< Anterior   Siguiente >