REGLAMENTO.
I. Ambito de
aplicación
II. Tipos de concursos y
responsabilidades
2. Concursos de oposición y
méritos
3. Concursos
cerrados o internos, con excepción de los Gerentes de
Area
4. Concursos abiertos por
excepción
5. Responsables del proceso de
los concursos
III. Proceso de los
Concursos
6. Inicio del
proceso
7. Información a
difundir en el llamado
8. Medios de publicidad
9. Plazos
10. Requisitos de los
postulantes para concursos cerrados
11.
Requisitos de los postulantes para
concursos abiertos
12. Documentación a presentar en
la inscripción
IV. Tribunales de Concurso (TC)
13. Integración
14. Designación por
Directorio
15. Procedimiento
de elección del representante de los concursantes
16. Constitución del Tribunal
completo
17. Limitaciones en la integración de
TC
18. Recusación de miembros del
Tribunal
19. Convocatoria del
Tribunal y entrega del material
20. Funciones del
Tribunal
21. Forma de proceder de los
TC
V. Criterios de evaluación de los distintos componentes del
concurso
22. Componentes de los
concursos internos y abiertos
23. Criterios de asignación de
puntajes
24. Capacidad
25. Antigüedad
Calificada
26. Carácter de las
pruebas
27. Entrevistas
28. Puntajes parciales y totales
29. Funcionarios en comisión en
otros Organismos
29. Toma de posesión de los nuevos
cargos
30. Vigencia de los fallos de los
TC
I. Ambito
de aplicación
1. Este Reglamento se aplicará
para todos los llamados a cargos de Gerentes de Area, de División y de
Departamento y que fueron aprobados en la estructura del INC por Resolución No.
42 del Acta 4799 de fecha 24 de mayo de 2006.
II. Tipos de concursos y
responsabilidades
2.
Concursos de oposición y
méritos
La provisión de tales cargos se
realizará, en el caso de estos cargos, por concurso de oposición y
méritos, en la forma y condiciones que establece esta Reglamentación, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Art.
22 del Estatuto del Personal (Decreto del Poder Ejecutivo del
9/5/74),.
3. Concursos
cerrados o internos, con excepción de los Gerentes de
Area
Los concursos referidos en
el Numeral anterior serán cerrados o internos, o sea, entre el personal del
Instituto, con excepción de los correspondientes a los cargos de Gerentes de
Área inmediatamente dependientes del Gerente General, que serán públicos y
abiertos. En este último caso, los postulantes que se presenten deberán reunir
las condiciones y requisitos exigidos por la Constitución y las leyes para ser
funcionario público o las condiciones fijadas por la ley 17.556 y modificativas
como contratados a término.
4. Concursos abiertos por
excepción
En el caso de concursos cerrados al
ámbito de la organización, si no existen dentro del Instituto, funcionarios con
las condiciones definidas en los Perfiles de los cargos o si una vez llevado a
cabo el proceso del concurso, ninguno de los postulantes alcanza el puntaje
mínimo fijado en las Bases, se notificará a todos los mismos y se llevará a cabo
un procedimiento abierto y público, rigiéndose éste por los términos
establecidos en este Reglamento.
5. Responsables del proceso de los
concursos
Se
designará por Directorio una Secretaría Ad-Hoc, que actuará con
independencia técnica y se comunicará directamente con el Directorio y Gerencia
General para la consecución de sus fines. Dicha secretaría tendrá por funciones
la implementación y seguimiento de todo el proceso de concursos a iniciarse en
el año 2007. Cuando el Departamento de
Personal haya alcanzado un grado adecuado de desarrollo será responsable de los
sucesivos concursos que se realicen.
III. Proceso de los
Concursos
Llamado, notificación e
inscripción
6. Inicio del
proceso
El Directorio del INC aprobará el
llamado a concurso, estableciendo en la Resolución:
- el cargo a
concursar con determinación del escalafón, grado y nivel salarial del mismo,
- forma jurídica
del contrato,
- el tipo de
concurso, interno o abierto,
- las Bases
Genéricas para el cargo establecidas en este Reglamento (art. 22 a 25) y en la
Descripción y Perfil del cargo.
7. Información a difundir en el
llamado
La Secretaría Ad-Hoc
creada por Art. 5 de este Reglamento dará a publicidad al llamado, el cual
incluirá:
- el escalafón, grado y nivel
salarial del cargo que se concursa
- quiénes pueden aspirar de
acuerdo a la normativa vigente
- forma jurídica del contrato
- la descripción del cargo y
su perfil
- las Bases Genéricas
aprobadas para el mismo en este Reglamento
- forma de selección del
representante de los concursantes y fecha de realización de la elección del
tercer miembro del Tribunal
- plazo para la inscripción y
- documentación que deben
entregar los postulantes en el acto de la inscripción
8. Medios de publicidad
El llamado con el contenido
anterior, se publicará en el Diario Oficial y:
– en el caso de concursos cerrados o
internos en carteleras, en la pág Web del Instituto y mediante Orden de
Servicio
– en el caso de concursos abiertos,
como mínimo en dos diarios de circulación nacional y en otros medios idóneos que
se considere.
9. Plazos
El plazo de la difusión o
publicaciones será como mínimo de 5 días hábiles.
El plazo para la inscripción será de
10 días hábiles a partir de la
fecha fijada para la apertura de las inscripciones.
Desde la fecha de cierre de la
inscripción a la fecha del concurso o prueba deberá mediar como mínimo 30 días
corridos
10. Requisitos de los
postulantes para concursos cerrados
En los concursos internos o
cerrados, se podrán inscribir al llamado los funcionarios del INC,
presupuestados o contratados, que cuenten con los siguientes
requisitos:
- con 2 años de antigüedad
como mínimo en la Institución
- que revisten en cargos
con hasta tres grados inferiores al del cargo que se concursa
- que no posean ningún
demérito por concepto de alguna sanción superior a los 10 días de suspensión,
aplicada en los 2 años anteriores a la fecha de inscripción
- cuya calificación en el
último período, de existir, no fuere inferior al 50 % del puntaje máximo
11. Requisitos de los
postulantes para concursos abiertos
En el caso de concursos abiertos
y públicos, se podrá presentar al llamado cualquier ciudadano que
reúna:
- los requisitos
generales establecidos para ser
funcionario público según la Constitución y las leyes o
- los requisitos exigidos por
la ley 17.556,
según la forma jurídica en que el
INC decida contratar a los postulantes en cada caso de acuerdo a lo establecido
por el Art.3 de este Reglamento y que se especificará en cada
llamado.
Si se presentaran funcionarios del
INC, presupuestados o contratados, aparte de reunir las condiciones exigidas por
el Art. 10 (Concursos Cerrados) de este
Reglamento, tendrán como mérito especial, agregado en el capítulo de Méritos, un
puntaje adicional del 20 % sobre el puntaje del factor “Experiencia” (1.4 y 1.5
del artículo 24).
Además, de presentarse conjuntamente al concurso
abierto, personas no pertenecientes al INC y funcionarios del mismo, los ciudadanos externos deberán obtener un
puntaje superior al 5 % al funcionario
del INC con mayor puntaje.
12. Documentación a presentar en
la inscripción
La documentación necesaria para la
inscripción será la siguiente:
- Cédula de
Identidad
- Carta con aspiración,
indicando en el caso en que sea funcionario del INC, la dependencia en que se desempeña
actualmente el funcionario y el cargo
- Currículum Vitae
según formato suministrado por la
Secretaría Ad-Hoc y
certificados que avalen los méritos presentados
- Si lo desea, propuesta de
hasta dos nombres para candidatos a ser elegidos como miembros del Tribunal en
carácter de representantes de los concursantes, de acuerdo al Art. 22 del
Estatuto del Personal
- Otros documentos que pueda
determinar la Secretaría Ad-Hoc responsable del proceso.
Los méritos no acreditados no serán
considerados. En caso de ser excluyentes el postulante no será
inscripto.
Para los concursos a realizarse en esta primera
oportunidad (año 2007) no se otorgarán puntos en los ítems 1.4 y 1.5 del Art.24
“Experiencia” por concepto de subrogación de cargos en el INC.
IV. Tribunales de Concurso
(TC)
13. Integración
Los TC para proveer los cargos
comprendidos en este Reglamento, estarán integrados como mínimo, por tres (3)
miembros titulares y un (1) suplente, de
reconocida idoneidad acerca de la materia del cargo, dos elegidos por Directorio
y un tercero, elegido por voto secreto por los propios concursantes, según lo
dispuesto en el Art 22 del Estatuto del Personal y Art. 15 de este Reglamento.
14 Designación por
Directorio
Todos los integrantes del Tribunal,
(titulares y suplente) serán designados por Resolución del Directorio del
INC. En dicha resolución se
indicará quien presidirá el Tribunal.
Cuando sean funcionarios del INC
deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- ocupar en el Instituto un cargo con grado
superior al del cargo concursado
- no haber tenido sanción en
forma de suspensiones superiores a 10 días en los últimos 5 años.
15 Procedimiento
de elección del representante de los concursantes
Una vez concluido el plazo de
inscripción, la Secretaría Ad-Hoc dará a conocer los nombres propuestos por los
concursantes como tercer miembro del Tribunal para cada uno de los concursos. La
difusión de dichos nombres se realizará a través de la página Web del
Instituto, la cartelera del Edificio
Central y mediante comunicación por Orden de Servicio. La difusión indicada se
llevará a cabo en los 5 días hábiles siguientes al cierre de las
inscripciones.
Entre el 10º y 15º día posterior al
cierre de inscripciones, la Secretaría Ad-hoc citará a reunión a todos los
inscriptos a los efectos de seleccionar al miembro del Tribunal, representante
de los concursantes.
El procedimiento que se seguirá será
el siguiente:
a) La reunión se llevará
a cabo con las personas presentes el día y hora fijada para la elección. Los
aspirantes que no se hicieren presentes aceptarán los resultados de la elección
que se efectúe. En caso de no presentarse ningún aspirante el Directorio
designará al tercer miembro de entre los nombres propuestos por los
candidatos.
b) La Secretaría Ad-Hoc
dará lectura a los nombres propuestos por los aspirantes. En caso de haberse
omitido alguno se lo integrará a la lista definitiva.
c) Acto seguido entregará
a los aspirantes una lista con todos los nombres propuestos
d) En forma secreta cada
aspirante marcará un solo nombre de la lista distribuida
e) La Secretaría Ad-Hoc
recogerá todos los votos y realizará el conteo de los mismos en forma pública y
transparente
f) En caso de que uno de
los aspirantes reúna mayoría absoluta de los votos será designado como tercer
miembro del Tribunal.
g) En caso de existir más
de dos nombres para el Tribunal y ninguno tuviera mayoría absoluta, se efectuará
una 2ª votación con los dos nombres más votados. La votación tendrá el carácter
de reservada.
h) Se procederá al conteo
de los votos en forma pública y transparente. Quien tuviese mayoría absoluta de
votos será designado como tercer miembro. En caso de empate se procederá a una
tercera y última votación con las mismas características de la
anterior.
i) En caso de
modificarse la votación y existir una mayoría por uno de los nombres propuestos,
éste será designado como tercer miembro del Tribunal. En caso de empate se
elevarán todos los antecedentes al Directorio quien designará a uno de los dos
nombres propuestos y que hubiesen empatado en las dos rondas finales de votación
realizada entre todos los inscriptos presentes en la reunión.
j) En caso de elegirse
el tercer miembro en esta instancia, el Tribunal quedará constituido de forma
plena, lo cual será notificado en el mismo acto a todos los inscriptos. En caso
de que la designación recaiga en el Directorio, los aspirantes serán notificados
en los siguientes 5 días hábiles.
16.
Constitución del Tribunal
completo
La designación por Directorio del
Tribunal completo se considerará notificada en forma ficta transcurridos 5 días hábiles a partir de su
dictado.
17. Limitaciones en la integración de
TC
No podrán integrar TC los
funcionarios o personas externas, en su caso, que tengan una relación de
parentesco con los concursantes hasta el 4º grado de consanguinidad o 3º de
afinidad.
Comprobada tal situación, el miembro
respectivo del TC deberá renunciar y será sustituido por el suplente en caso de
que estuviese designado o por quien designe el Directorio del INC que reúna los
requisitos para ser miembro del Tribunal.
18. Recusación de miembros del
Tribunal
Durante el período de 5 días hábiles
posteriores a la notificación ficta de la designación del Tribunal, cualquiera
de los concursantes inscriptos en el concurso puede recusar a alguno de los
miembros del Tribunal, debiendo establecer en cada caso en forma fundada las
causas que motivan su recusación.
La Asesoría Letrada del INC, o quien
la ejerza, en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores al fin del período de recusación,
recomendará la forma de proceder y el Directorio resolverá en consecuencia
19. Convocatoria del
Tribunal y entrega del material
A partir de la finalización del
plazo para la recusación si no se presenta ninguna o a partir del nombramiento
del miembro sustituto, la Secretaría Ad Hoc dispondrá de otro plazo de 5 días
para convocar al Tribunal designado. Le pondrá en conocimiento del presente
Reglamento y del procedimiento a seguir, brindando la capacitación que corresponda a todos los integrantes del
Tribunal y le entregará, al Presidente del Tribunal, bajo recibo, todo el material presentado por
cada postulante.
20. Funciones del Tribunal
Una vez integrado el Tribunal, serán
tareas propias del mismo las siguientes:
a)
Definir, en un plazo máximo de 5
días hábiles a partir de su convocatoria, prorrogable por una sola vez
por 5 días hábiles cuando el concurso lo amerite, las Bases Específicas
que regirán el concurso, las que complementarán las Bases Genéricas definidas en
este Reglamento en los Arts. 22 a 25, ya
entregadas a los postulantes.
Las Bases Específicas
indicarán:
- Contenidos temáticos de las
pruebas
- Bibliografía a tener en cuenta si
corresponde
- Lugar, fecha y duración de las
pruebas
- Definición precisa de cada
uno de los componentes y subcomponentes de los factores de Capacidad y
Antigüedad Calificada cuando corresponda (Arts. 24 y 25 de este Reglamento), así
como puntajes específicos que tendrán los distintos segmentos de las
pruebas
- Etapas a cumplir en el desarrollo del concurso
(evaluación de méritos, realización de pruebas, entrevista) y puntajes mínimos
que habilitarán a pasar de una a otra etapa
si corresponde
Estas Bases serán comunicadas a los
concursantes inscriptos dentro de los 10 días hábiles siguientes. El Tribunal
deberá coordinar con la Secretaría Ad-Hoc el lugar y fecha de los concursos.
b) Recibir de la Secretaría Ad-Hoc
la siguiente información de cada uno de los postulantes:
- los requisitos para la
inscripción debidamente constatados, los que serán verificados por el propio
Tribunal
- el Currículum Vitae
estandarizado debidamente completado y según formato suministrado por la
Secretaría referida
- las calificaciones, los
puntajes de antigüedad y los deméritos también cuando corresponda
c)
Evaluar los méritos de los postulantes considerando sobre todo los datos
del Currículum Vitae estandarizado que
deben completar y la existencia de certificados que avalen los mismos. A partir
de esta evaluación, el Tribunal confeccionará un ranking de postulantes en orden
decreciente de puntaje de méritos.
d) Confeccionar, impartir y evaluar la o las
pruebas, efectuando un ranking de postulantes en orden decreciente de puntaje de
las pruebas.
e)
Llevar a cabo las entrevistas si corresponde con todos o algunos
postulantes efectuando un ranking de postulantes en orden decreciente de puntaje
en entrevista.
f)
Sumar los puntajes de las distintas etapas del concurso y determinar los
puntajes finales por postulante y el ranking de los mismos
g)
Confeccionar el acta de clausura del concurso con los puntajes de todos
los postulantes y la lista en orden de prelación de aquellos que igualaron o
superaron el puntaje mínimo de aprobación del concurso
El plazo total de que dispone el
Tribunal a efectos de llevar a cabo las tareas referidas desde c) a g) dependerá
del número de postulantes que se presenten al concurso pudiendo ser de entre
15 a 45 días hábiles, extensible en
casos que lo ameriten por Resolución del Directorio del INC
21. Forma de proceder de los
TC
Los miembros del TC y los demás
funcionarios que intervienen en el proceso del concurso están obligados a la más
estricta reserva y secreto en relación a terceros, por las actividades que
realicen.
Todos los Tribunales trabajarán con
el sistema de votación, tomándose las decisiones por mayoría simple.
V. Criterios
de evaluación de los distintos componentes del
concurso
22. Componentes de los concursos
internos y abiertos
El componente evaluable en los
concursos tanto internos como abiertos será
la Capacidad que se dividirá en:
*
méritos y antecedentes
* pruebas
* entrevistas
Se agregará sólo en el caso de
concursos internos, la Antigüedad Calificada. De no existir a la fecha
del concurso una calificación válida a considerar, se tomará solamente la
Antigüedad.
23. Criterios de asignación de
puntajes
La evaluación de los postulantes se
realizará en base al otorgamiento de puntajes a cada componente en la proporción que se indica a
continuación:
Cargos de Gerentes de Area
(concursos abiertos)
Hasta un 100 % del puntaje valorará
la Capacidad para el desempeño de las funciones
Cargos de Gerentes de División
(concursos internos)
a)
Hasta un 90 % del puntaje valorará la Capacidad para el desempeño de las
funciones y
b)
Hasta un 10 % del puntaje valorará la Antigüedad Calificada según lo
dispuesto en los Arts. 24 a 28 del Estatuto.
Cargos de Gerentes de
Departamento (concursos
internos)
a)
Hasta un 80 % el puntaje valorará
la Capacidad para el desempeño de las funciones y
b)
Hasta un 20 % del puntaje valorará la Antigüedad Calificada según lo
dispuesto en los Arts. 24 a 28 del Estatuto.
24. Capacidad
La Capacidad se medirá a través de
los factores que se indicaron en el Art. 22 de este Reglamento, con la siguiente
incidencia para cada tipo de cargo.
A - Cargos de Gerentes de
Área
| |
|
|
%
|
| 1. |
Méritos y antecedentes |
75
|
37.5 |
| 1.1 |
Formación básica |
10 |
|
| 1.2 |
Formación de postgrado y/o específica en el perfil definido |
20 |
|
| 1.3 |
Estudios de carácter gerencial y administraci{on de recursos |
15 |
|
| 1.4 |
1.4 Experiencia en la materia del cargo |
10 |
|
| 1.5 |
Experiencia en cargos gerenciales o técnicos relevantes |
|
|
| |
para el llamado |
20 |
|
| 2. |
Pruebas de suficiencia |
95
|
47.5 |
| 2.1 |
Monografía (3 días para
la realización y una extensión |
|
|
| |
de entre 10 y 15 páginas sobre el área) |
40 |
|
| 2.2 |
Problema referido a Proyectos (diseño-evaluación), |
|
|
| |
análisis de casos
complejos, proceso de programación |
|
|
| |
a evaluación de desarrollo de colonias, etc., a realizar |
|
|
| |
entre 4 a 6 horas |
30 |
|
| 2.3 |
2.3 Prueba de
conocimiento con 3 a 4 preguntas sobre los |
|
|
| |
temas del área y la bibliografía actualizada del tema |
25 |
|
| |
Totales
Capacidad
|
200
|
100
|
B - Cargos de Gerentes de División
| |
|
|
% |
| 1. |
Méritos y
antecedentes |
60
|
33 |
| 1.1 |
Formación básica |
10 |
|
| 1.2 |
Formación de postgrado y/o específica en el perfil definido |
15 |
|
| 1.3 |
Estudios de carácter gerencial y administración de recursos |
10 |
|
| 1.4 |
1.4 Experiencia en la materia del cargo |
15 |
|
| 1.5 |
Experiencia
en cargos gerenciales o técnicos relevantes para |
|
|
| |
el cargo |
10 |
|
| 2. |
Pruebas de suficiencia |
100
|
56 |
| 2.1 |
Problema de caso, con especificidad a los asuntos técnicos |
|
|
| |
propios de la división |
50 |
|
| 2.2 |
Problema
referido a los asuntos de un Gerente de División, |
|
|
| |
por ej. el análisis de un caso de complejidad media-alta |
50 |
|
| |
|
|
|
| |
Ambas pruebas se
realizarán como trabajo individual, |
|
|
| |
sin bibliografía en un plazo de entre 4 a 6 horas. |
|
|
| |
Totales
Capacidad
|
180
|
100
|
C - Cargos de Gerentes de Departamento
| |
|
|
% |
| 1. |
Méritos y antecedentes |
45
|
28 |
| 1.1 |
Formación básica |
10 |
|
| 1.2 |
Formación de postgrado y/o específica en el perfil definido |
10 |
|
| 1.3 |
Estudios de carácter gerencial y administración de recursos |
10 |
|
| 1.4 |
Experiencia en la materia del cargo |
10 |
|
| 1.5 |
Experiencia en otros cargos gerenciales o técnicos
relevantes |
|
|
| |
para el cargo |
5 |
|
| 2. |
Pruebas de suficiencia |
105
|
66 |
| 2.1 |
Análisis de un caso problema referido a Proyectos (diseño- |
|
|
| |
evaluación), análisis de casos, proceso de programación |
|
|
| |
a evaluación de temas propios del Departamento, etc. |
|
|
| |
a realizar entre 4 a 6
horas |
70 |
|
| 2.2 |
Prueba de
conocimiento con 3 a 4 preguntas sobre los |
|
|
| |
temas del departamento y la bibliografía actualizada del
tema |
35 |
|
| |
La duración previsible será de 2 horas sin bibliografía. |
|
|
| |
Totales
Capacidad |
160
|
100 |
Los concursos para los
cargos de Gerente de Departamento de Regionales del INC serán los mismos para
todos los aspirantes, independientemente de cada una de las regionales. Las
aspiraciones a los cargos específicos se determinará por el orden de prelación
establecidos según el puntaje obtenido en el concurso.
25.
Antigüedad
Calificada
Se evaluará según los siguientes
puntajes:
Cargos de Gerentes de División (10
%) – 20 puntos sobre los 200 de máximo
Cargos de Gerentes de Departamento
(20 %) - 40 puntos sobre los 200 de
máximo
La antigüedad en grados anteriores
será desglosada por nivel si el Tribunal lo considera conveniente al momento de
calcular los puntajes.
Se asignará el puntaje
máximo al o los concursantes con la mayor antigüedad y calificación sumadas. Las
puntuaciones de los restantes se definirán en proporción (regla de tres) al
valor máximo.
De no contarse con un puntaje por
calificación válido a la fecha del concurso, se asignará el puntaje total de
Antigüedad al componente Antigüedad Calificada, hasta tanto no se disponga de
ese puntaje.
Para los concursos a realizarse, los
criterios para contabilizar la Antigüedad serán los siguientes:
a) Antigüedad como funcionario
público: 1 punto por mes;
b) Antigüedad como funcionario del
I.N.C.: 1 punto por mes; y,
c) Antigüedad en el cargo: 3 puntos
por mes.
26.
Carácter de las pruebas
Las pruebas tendrán el carácter de anónimas, instrumentando la Administración
los mecanismos que aseguren tal carácter.
Dentro de las pruebas que demuestren
la capacidad gerencial, se podrá incluir un test psicotécnico cuando el Tribunal
lo proponga y sea aceptado por las autoridades del INC. Dicho test será
realizado por personal debidamente especializado y el puntaje del mismo no podrá
superar el 30 % del puntaje total por pruebas.
27. Entrevistas
La entrevista tendrá como
finalidades, aclarar conceptos expresados en los méritos del postulante y/o en
la prueba escrita así como valorar aptitudes personales y de comportamiento
necesarias para cumplir con las responsabilidades inherentes a las funciones a
desempeñar
Al valorar aptitudes personales y de
comportamiento el Tribunal respectivo deberá considerar el test psico-técnico
realizado si corresponde.
El Tribunal decidirá a cuáles
concursantes entrevistará, según el concurso se organice por etapas y cada una
resulte eliminatoria para pasar a la siguiente o no.
28. Puntajes parciales y totales
El puntaje total mínimo a efectos de
aprobación del concurso será del 70 % para el caso de los concursos abiertos y
del 60 % para el caso de los concursos internos, sobre el total sumado de los
totales obtenidos en Capacidad y Antigüedad Calificada cuando
corresponda.
El Tribunal decidirá en cada
concurso, según las características del cargo a proveer, si se procede por
etapas:
- Resultados obtenidos en
antigüedad calificada y méritos sumados
- Resultados obtenidos en la
prueba
- Resultados obtenidos en la
entrevista
y se declara eliminatoria cada una
de éstas, pasando a la siguiente sólo aquellos que han logrado el mínimo puntaje
en la anterior.
Este procedimiento se establecerá
especialmente en las Bases Específicas del llamado.
29. Funcionarios en comisión en
otros Organismos
Los funcionarios del Ente que
prestan funciones en comisión en otros Organismos, que se presenten a concursar
y obtengan el cargo correspondiente, deberán cesar en su comisión y asumir sus
nuevas responsabilidades en el Ente.
30. Toma de posesión de los nuevos
cargos
Todos los cargos deberán asumirse en
un plazo de 30 días y no se les concederá a esos funcionarios pases en comisión,
salvo los casos previstos legalmente.
31.
Vigencia de los fallos de los
TC
Los fallos de los Tribunales de
Concursos y el orden de prelación
tendrán una validez de un año a partir de su promulgación por el Directorio, lo
cual será aplicable para la designación de funcionarios en el cargo o por
subrogación.
|