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Aprobado por Directorio a través de la Resolución N° 6 del Acta N° 4798 de fecha 10 de mayo de 2006 (Expediente N° 56.425).-
1. Los colonos arrendatarios al día con sus obligaciones con el Ente se harán beneficiarios del “derecho de explotación” del vuelo del/los monte(s) artificiales existentes en su fracción mientras mantengan la titularidad de la misma, a cambio del pago de un canon, cuyo monto dependerá del valor comercial del monte.
Este se estimará de acuerdo:
a) el valor actual de la madera existente y
b) el valor residual de la cepa.
2. A cambio del pago del canon, el colono se hará acreedor al derecho a comercializar la madera del monte, así como de disponer las formas de manejo que considere más adecuadas.
3. La adquisición al derecho de explotación será opcional; la forma de pago del canon podrá fraccionarse en hasta 5 anualidades que dependerán del monto total y que cobrarán conjuntamente con la renta de la fracción, sin perjuicio de que se pueda exigir al inicio de la explotación del monte hasta un 20% de su valor.
4. Los colonos que no opten por este programa no tendrán ninguna exoneración o beneficio en el precio del arrendamiento por los montes existentes en la fracción.
5. El derecho de explotación caduca:
- Con la rescisión del contrato de arrendamiento;
- Cuando se constate el no pago de la renta durante dos años;
- Cuando se dejare de pagar el canon fijado por mas de un año;
- Cuando el colono entregara de motu propio la fracción;
En ese caso se tasará nuevamente el vuelo –y este valor se acreditará como valor de “devolución” del derecho de explotación.
6. El derecho de explotación no podría ser traspasado a terceros, pero en caso de fallecimiento del titular, será reconocido al heredero que quede a cargo de la misma.
7. Forma de pago:
En los casos en que el valor del monte resulte inferior a una quinta parte del monto de la renta vigente de la fracción, el mismo se cobrará con el vencimiento de esta renta.
Cuando como resultado de la tasación, el valor del monte resulte superior al monto referido en el párrafo anterior (1/5 de la renta) se procederá de la siguiente manera:
a) El valor del monte se lo subdivide de ser necesario, hasta en cinco partes (equivalentes a quintos de renta);
b) Se las cobra conjuntamente con ella en cada anualidad.
c) En aquellos caos en que habiéndose procedió de la manera indicada, aun quedara un saldo que supere el valor anual de la renta de la fracción, dicho saldo deberá ser integrado por el colono conjuntamente con la quinta cuota.
d) Los saldos se actualizaran de acuerdo al IPC del periodo.
8. En aquellos casos que el valor total del monte sea superior al valor del arrendamiento de 5 años, el monte no podrá ser explotado hasta haber hecho efectiva la primera anualidad y el saldo que excede el valor de los arrendamientos.
9. Hasta no haber cancelado el valor total del canon fijado al monte, el beneficiario deberá solicitar autorización previamente a su explotación.
Procedimiento para traspasar los derechos de explotación del monte.
- La administración, por la vía que entiende más adecuada hace saber a los colonos de la existencia de este reglamento;
- Los colonos que reúnan las condiciones para acogerse al mismo, disponen de un plazo de 6 meses para hacer conocer su interés.
- El servicio técnico en un plazo máximo de tres meses, corrobora que el aspirante está encuadrado dentro de las pautas, realiza el inventario del monte, lo tasa y lo comunica al colono.
- El colono dispone de 60 días para hacer saber si acepta o no la tasación.
- Si la acepta, se firma un documento por el cual el colono accede al derecho de explotación y se compromete al (los) pago (s) correspondientes.
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