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REGLAMENTACIÓN DEL ART. 70 DE LA LEY 11.029 EN LA REDACCIÓN DADA POR EL ART. 15 DE LA LEY 18.187.

PROCEDIMIENTO PARA LA CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS

Art. 1: Establécese que la prórroga de seis meses al plazo fijado por el inciso sexto del artículo 70 que se reglamenta, dispuesta por la ley 18.385, vence el 1º de mayo de 2009, pudiéndose presentar hasta dicha fecha para su regularización los títulos existentes al día 22 de noviembre de 2007.

Art. 2: Para proceder a la convalidación se deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Escrito de solicitud de Registración de títulos, con la firma certificada por Escribano Público. En caso de actuar con poder se deberá presentar fotocopia autenticada del mismo.
  2. Testimonio notarial del título con la plancha de Inscripción en el registro público correspondiente.
  3. Fotocopia autenticada del documento de identidad.
  4. Cédula catastral informada.
  5. Fotocopia autenticada del plano inscripto en la Dirección Nacional de Catastro de los padrones involucrados.

Art. 3: Los títulos registrados en tiempo y forma serán convalidados extendiéndose el certificado correspondiente.

Art. 4: Vencido el término establecido en el artículo primero de la presente reglamentación, quien pretenda registrar los títulos existentes al día 22 de noviembre de 2007, podrá hacerlo hasta el 22 de mayo de 2010 previo pago de una multa equivalente al 25% del valor real vigente fijado por la Dirección Nacional de Catastro, debiéndose adjuntar la documentación exigida en el artículo 2 y la constancia de haber pago la multa.

Art. 5: La solicitud de registración y convalidación deberán presentarse en la Sede Central del I.N.C. o en cualquiera de sus oficinas regionales.


 
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