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Unidad: Departamento de Administración de Personal PDF Imprimir E-Mail

UNIDAD: DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE PERSONAL

RELACIONES:

Depende de: División Administración de Recursos

FUNCIONES:

  • Mantener actualizada una base de datos de fun-cionarios que contenga todas las informaciones relativas a los mismos, exceptuando las relativas a la liquidación de haberes.
  • Comunicar al Departamento de Liquidaciones las altas y bajas que corresponda efectuar en los haberes del personal.
  • Supervisar los sistemas de registro y control del personal, informando de acuerdo con lo previsto en las normas respectivas.
  • Realizar los informes sobre licencias, horarios especiales, sanciones, etc., resolviendo en el ámbito de su competencia o proponiendo la resolución a adoptar.
  • Centralizar el plan anual de licencias de los funcionarios, para su autorización.
  • Efectuar las notificaciones que correspondan, al personal.
  • Informar sobre el período de actividad de funcionarios o ex –funcionarios  -a solicitud de éstos o de terceros- a efectos de realizar gestiones ante otros Organismos.
  • Verificar la documentación relativa a beneficios sociales.
  • Proporcionar a la Oficina Nacional del Servicio Civil la información que requiera el Registro Nacional de Funcionarios Públicos.
  • Cumplir con la tramitación exigida por el Banco de Previsión Social en los trámites jubilatorios de funcionarios y ex - funcionarios del Ente.
  • Realizar los trámites correspondientes a efectos de que  -cuando cese un funcionario del I.N.C. con derecho y causal jubilatoria y cumplidos que fueren los requisitos requeridos-, se abone al mismo, a partir del cese, el anticipo pre-jubilatorio, hasta la fecha en que se fije el alta jubilatoria.
  • Asesorar sobre reclutamiento y selección de personal.
  • Realizar la descripción y análisis de cargos.
  • Efectuar el estudio de salarios y compensaciones.
  • Proponer planes de corto, mediano y largo plazo en materia de Capacitación del Personal, de acuerdo a las políticas definidas al respecto.
  • Adoptar o proponer las medidas necesarias para la ejecución de los planes aprobados.
  • Asesorar en materia de sistemas de calificación y ascensos.
  • Adoptar, dentro de los límites de su competencia, o proponer cuando exceda de los mismos, y de acuerdo a las políticas fijadas por la Superioridad, las medidas necesarias para la realización de concursos para el ingreso o promoción.
  • Adoptar las medidas para la puesta en práctica de los reglamentos de calificación y ascensos.
  • Mantener una adecuada vinculación con la Oficina Nacional del Servicio Civil, de acuerdo a los términos del TOFUP (pases en comisión, excedencias, etc.).
  • Gestionar el software necesario, o las modificaciones en el existente, para el cumplimiento de sus cometidos.
  • Realizar toda otra función vinculada que se le asigne.
 
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