REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA PROVEER CARGOS EN EL
ESCALAFON TÉCNICO PROFESIONAL (Grado 10 nivel 1)
PARA
INGENIEROS AGRÓNOMOS, ABOGADOS E
INGENIEROS AGRIMENSORES.-
REGLAMENTO
1 Ámbito de Aplicación.-
1.1.- Este Reglamento se aplicará para los llamados a cargos en el Escalafón
Técnico - profesional (grado 10 nivel 1) para Ingenieros Agrónomos, Abogados e
Ingeniero Agrimensor, que fueran aprobados por la Resolución N° 14 del Acta N°
4892 de fecha 12 de marzo de 2008.-
2 Tipo de concursos.-
2.1.- La provisión de tales cargos se realizará, por concurso de oposición y
méritos, en la forma y condiciones que establece esta Reglamentación.
2.2.- Concursos abiertos. Los concursos referidos en el numeral
anterior serán abiertos y públicos y por ende los postulantes deberán reunir las
condiciones y requisitos exigidos por la Constitución y las leyes para ser
funcionario público.
3. Proceso de los concursos
3.1 Responsabilidades. La Secretaria Ad- Hoc designada por el
Directorio por la Resolución N° 31 del Acta N° 4846 será la responsable del
proceso de los concursos, actuará con independencia técnica y se comunicará
directamente con el Directorio y Gerencia General para la concreción de sus
fines.
3.2.- Definición del proceso de los concursos.- Llamado, inscripción,
notificación.
3.3.- Inicio del proceso. El Directorio del INC aprobó el llamado a
concurso por la Resolución N° 14 del Acta N° 4892 de fecha 12 de marzo de
2008.-
3.4.- Información a difundir en el llamado.
La Secretaría Ad-Hoc dará publicidad al llamado el cual incluirá: -
Escalafón, grado y nivel salarial del cargo que se concursa - Forma jurídica del
contrato - Forma y plazo de inscripción. - Indicación de que las bases del
concurso se encuentran en la página Web del Ente.
3.5.- Medios de Publicidad
El llamado con el contenido anterior, se publicará en el Diario Oficial, en
un diario de circulación nacional, en la pagina web del Instituto y en otros
medios idóneos que se considere.
3.6.- Plazos.
El plazo de la difusión en la Página Web del Ente será como mínimo de 3 días
hábiles previos al inicio de la inscripción. El plazo para la inscripción será
de 10 días hábiles a partir de la fecha fijada para la apertura de la misma.
Desde la fecha de cierre de la inscripción a la fecha del concurso o prueba
deberá mediar como mínimo 30 días corridos.
3.7. Incompatibilidades
El desempeño de la función para la cual se convoca es incompatible con:
- El ejercicio
de actividades simultáneas en un cargo o función pública remunerada, excepto el
de docente.
- El goce de
una pasividad o retiro de quien haya sido funcionario público.
- La condición
de haberse acogido a regímenes de retiro incentivado en la Administración
pública.
3.8. - Inscripción
Se realizará a través de la página Web del Ente: www.colonización.com.uy
completando el formulario correspondiente. Además deberá enviar, dentro del
plazo de inscripción, vía fax (916.12.88), correo electrónico
(
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) ó correo postal (Cerrito 488) el certificado de
escolaridad de la Facultad correspondiente. Al efectuar la inscripción el
postulante recibirá un comprobante de la misma, que deberá presentar junto a la
restante documentación cuando le sea requerido. Las consultas referidas a
dificultades que surjan al efectivizar la inscripción en línea deberán
realizarse a través de la casilla de correo habilitada a esos fines:
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. El postulante será responsable de la veracidad de
sus datos por él ingresados en el formulario de inscripción ya que la
inexactitud de la información será causal de eliminación del proceso de
selección y del envío en tiempo y forma del Certificado de Escolaridad .
3.9.- Preselección.
Se preseleccionarán el siguiente número de postulantes:
- Ingenieros Agrónomos: Hasta
40
- Abogados: Hasta 15
- Ingenieros Agrimensores: Hasta
10
El criterio de preselección se realizará en base a los datos incluidos en el
Formulario de Inscripción y Certificado de Escolaridad, para lo que se tomará en
cuenta:
- Promedio de calificaciones en
exámenes en Facultad;
- Buena experiencia acreditada en
tareas muy similares;
- Cursos de postgrado con título
y/o diplomas de cursos superiores a 4 meses;
- A igualdad de condiciones con
otros postulantes, se considerará el hecho de ser hijo de colono (acreditar tal
condición).
La nómina de postulantes preseleccionados será publicada en la página web del
Ente. Será de estricta responsabilidad de los mismos informarse de los
resultados.
3.10.- Documentación necesaria para formalizar la inscripción
Los postulantes preseleccionados deberán presentarse en la fecha que se
indicará en la página web del Ente, en la Secretaría de Concursos del INC,
Cerrito 488, 3er piso, en el horario de 13 a 17 hs. con la siguiente
documentación:
- Comprobante
de inscripción
- Cédula de
identidad y fotocopia
- Credencial
cívica y fotocopia
- Carne de
salud
- Títulos
originales y fotocopia
- Certificados
de escolaridad sellados y firmados por las autoridades que lo emitan.
- Documentos
que acrediten la experiencia laboral declarada, con especificación del tipo de
tareas realizadas, grado de participación, fecha y duración de los
trabajos.
La no presentación de la totalidad de la documentación solicitada y/o la
discrepancia entre los datos aportados en el formulario de inscripción y los
certificados que se entreguen, inhabilitarán al candidato a continuar en el
proceso de selección.
4. Tribunales de concursos
4.1.- Integración. Los tribunales de concursos (TC) para proveer los
cargos comprendidos en este Reglamento estarán integrados como mínimo por 3
(tres) miembros titulares y por 1 (un) suplente de reconocida idoneidad acerca
de la materia del cargo, designados por el Directorio del INC debiendo la
Resolución correspondiente indicar el miembro que presidirá el Tribunal.
4.2.- Constitución del Tribunal. La designación de cada Tribunal de
Concurso por parte del Directorio se considerará notificada en forma ficta
transcurridos 3 (tres) días hábiles a partir de su publicación en la página web
del Ente.
4.3.- Limitaciones para la composición del Tribunal. No podrán
integrar TC los funcionarios o personas externas, en su caso, que tengan una
relación de parentesco con los concursantes hasta el 4° grado de consanguinidad
o 3° de afinidad. De constatarse tal situación, el miembro respectivo del TC
deberá renunciar y será sustituido por el suplente o, en su defecto, por un
nuevo integrante que designe el Directorio del INC, el cual debe reunir los
requerimientos para ser miembro del Tribunal.
4.4.- Convocatoria del Tribunal y entrega del material. La secretaría
Ad - Hoc dispondrá de un plazo de 2 (dos) días hábiles para convocar al tribunal
designado. Le pondrá en conocimiento del presente Reglamento y del procedimiento
a seguir, brindando la capacitación que corresponda a todos los integrantes del
Tribunal y le entregará al Presidente del tribunal, bajo recibo, todo el
material presentado por cada postulante.
4.5.- Funciones del Tribunal. Una vez integrado el Tribunal, serán
tareas propias del mismo las siguientes:
a) Definir, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles a partir de su
convocatoria, prorrogable por una sola vez por 3 (tres) días hábiles las
Bases Especificas que regirán el concurso las que complementarán las
Bases Genéricas definidas en este Reglamento.
Las bases Especificas indicarán:
- Contenidos temáticos de las
pruebas
- Bibliografía a tener en cuenta,
si corresponde.
- Lugar, fecha y duración de la
pruebas.
- Definición precisa de cada uno
de los componentes y subcomponentes del factor capacidad si corresponde, así
como puntajes específicos que tendrán los distintos segmentos de las
pruebas.
- Etapas a cumplir en el
desarrollo del concurso (evaluación de méritos, realización de pruebas,
entrevistas) y puntajes mínimos que habilitarán a pasar de una a otra etapa si
corresponde.
Las Bases Específicas mencionadas, serán comunicadas por la página web del
Ente, a los concursantes inscriptos dentro de los 3 (tres) días hábiles
siguientes.
b) Recibir de la Secretaría Ad-Hoc la documentación de cada uno de los
postulantes.
c) Evaluar los méritos de los postulantes considerando los datos del
curriculum vitae estandarizado que deben completar y la existencia de
certificados que avalen los mismos. A partir de esta evaluación el Tribunal
confeccionará un ranking de postulantes en orden decreciente de puntajes de
méritos.
d) Confeccionar, impartir y evaluar la o las pruebas, efectuando un ranking
de postulantes en orden decreciente de puntaje de las pruebas.
e) Llevar a cabo las entrevistas si corresponde con todos o algunos
postulantes, efectuando un ranking de postulantes en orden decreciente de
puntaje en entrevista.
f) Sumar los puntajes de las distintas etapas del concurso y determinar los
puntajes finales por postulante y el ranking de los mismos.
g) Confeccionar el acta de clausura del concurso con los puntajes de todos
los postulantes y la lista en orden de prelación de aquellos que igualaron o
superaron el puntaje mínimo de aprobación del concurso.
El plazo de que dispone el Tribunal a efectos de llevar a cabo las tareas
referidas desde c) a g) dependerán del número de postulantes que se presenten al
concurso pudiendo ser como máximo de 15 (quince) días hábiles.
4.6.- Forma de proceder de los TC. Los miembros de los TC y
funcionarios que intervienen en el proceso del concurso están obligados a la más
estricta reserva y secreto en relación a terceros por las actividades que
realicen. Todos los Tribunales trabajarán con el sistema de votación, tomándose
las decisiones por mayoría simple.
5 Criterios de evaluación de los distintos componentes del
concurso.
5.1.- Componentes de los concursos. El componente evaluable en los
concursos será la capacidad que se dividirá en:
- méritos y antecedentes
- pruebas
- entrevistas
5.2 Criterio en la asignación de puntaje. La evaluación de los
postulantes se realizará en base al otorgamiento de puntaje en capacidad (100
%). La capacidad se medirá a través de los factores que se indicaron, los cuales
tendrán la siguiente incidencia.
5.2.1 Méritos y antecedentes (Ings. Agrónomos) 30 30 %
Formación
básica 10
Formación de
postgrado y/o especifica en el perfil definido 8
Experiencia en
materia del cargo, 12
valorándose expresamente la
obtenida en el INC
5.2.2 Prueba de suficiencia (Ings.
Agrónomos) 55 55 %
Problema referido a Proyectos
(diseño- evaluación),
análisis de casos, proceso de
programación y evaluación
de desarrollo de Colonias, etc. (2-3 horas) 40
Prueba de
conocimiento con preguntas sobre temas del
cargo y la bibliografía del
tema 15
5.2.3. Entrevista (Ings.
Agrónomos) 15 15
%
Totales de Capacidad
100 100%
5.2.4. Méritos y antecedentes
(Abogados) 30 30
%
Formación
básica 10
Formación de
posgrado en el perfil definido 8
Experiencia en
materia del cargo 12
5.2.5. Prueba de suficiencia
(Abogados) 55 55
%
Análisis de uno o más casos-
problemas referidos a temas
propios de la
División Jurídica (2-3 horas) 40
Prueba de
conocimiento con preguntas sobre temas del
cargo y la bibliografía del
tema 15
5.2.6 Entrevista
(Abogados) 15 15 %
Totales de Capacidad
100 100 %
5.2.7. Méritos y antecedentes (Ings. Agrimensores) 30 30 %
Formación
básica 10
Formación de
posgrado en el perfil definido 8
Experiencia n
materia del cargo 12
5.2.8. Prueba de suficiencia (Ings.
Agrimensores) 55 55 %
Problema referido a la
planificación de mensura y
fraccionamiento
de una futura Colonia (5000 hás. Aprox.) 40
Prueba de
conocimiento con preguntas sobre temas del
cargo y la bibliografía del
tema 15
5.2.9. Entrevista (Ings.
Agrimensores) 15 15
%
Totales de Capacidad
100 100 %
5.3 Carácter de las pruebas. Las pruebas tendrán el carácter de
anónimas, instrumentándose por parte del Tribunal los mecanismos que aseguren
tal carácter.
5.4 Entrevistas. La entrevista tendrá como finalidad aclarar conceptos
expresados en los méritos del postulante y/o en la prueba escrita, así como
valorar aptitudes personales y de comportamiento necesarias para cumplir con las
responsabilidades inherentes a las funciones a desempeñar. El Tribunal decidirá
a cuales concursantes entrevistará, estando dentro de sus potestades el
establecer mínimos de puntajes en instancias anteriores, a efectos de efectuar
las entrevistas únicamente a los postulantes que hayan obtenido mejor puntaje en
las mismas. .
5.5 Puntajes parciales y totales. El puntaje total mínimo a efectos de
aprobación del concurso será de 60 puntos. En el otorgamiento del puntaje se
procederá por etapas dándose a conocer: - resultados obtenidos en méritos. -
resultados obtenidos en la prueba. - resultados obtenidos en la entrevista. El
Tribunal podrá declarar eliminatoria cada una de éstas, pasando a la siguiente
solo aquellos que han logrado el mínimo puntaje en la anterior. Este
procedimiento se establecerá especialmente en las Bases Específicas del
llamado.
6. Toma de Posesión de los nuevos cargos.
Todos los cargos, deberán asumirse de inmediato, estableciéndose un plazo
máximo de 10 (diez) días hábiles para que los funcionarios designados cumplan
con los requisitos previos exigidos por las leyes, para ser funcionarios
públicos. No se les concederá a los funcionarios designados Pases en
Comisión, salvo los casos previstos legalmente.
7. Vigencia de los fallos de los TC
Los fallos de los Tribunales de Concurso y el orden de prelación tendrán una
validez de un año a partir de la promulgación por le Directorio, lo cual será
aplicable para la designación de funcionarios en el cargo.
8. Destino para los técnicos seleccionados
El Ing. Agrimensor y los Abogados desarrollarán funciones en la sede del INC
en Casa Central, Montevideo. En el caso de los Ings. Agrónomos, será el INC el
que establezca el destino de cada técnico seleccionado en el concurso en virtud
de las necesidades del organismo. Los técnicos seleccionados desarrollarán su
labor en forma prioritaria en el interior del país. El destino que se asigne a
cada técnico podrá variar en el tiempo.
9.- Notificaciones.
Las distintas notificaciones sobre las etapas del procedimiento de selección
se realizarán a través de la página Web del Ente (www.colonización.com.uy)
siendo responsabilidad de los postulantes tomar conocimiento de las mismas. El
INC solo comunicará formalmente a los candidatos seleccionados su designación.
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