Portada arrow Concursos arrow Nuevos Concursos Abiertos arrow Concursos Administrativos arrow Reglamento

Buscar

Reglamento PDF Imprimir E-Mail
REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA PROVEER CARGOS EN EL ESCALAFON TÉCNICO PROFESIONAL (Grado 10 nivel 1) PARA INGENIEROS AGRÓNOMOS, ABOGADOS E INGENIEROS AGRIMENSORES

REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA PROVEER CARGOS EN EL ESCALAFON ADMINISTRATIVO (Grado 10 nivel 1) PARA CASA CENTRAL E INTERIOR

 

 

REGLAMENTO

 1 Ámbito de Aplicación.-

 

1.1.-   Este Reglamento se aplicará para los llamados a cargos de ingreso en régimen de contrato de función pública, en el Escalafón Administrativo Grado 10, nivel 1 que fueran aprobados por la Resolución N° 36 del Acta N° 4897 de fecha  23 de abril de 2008.-

 

2  Tipo de concursos.-

 

2.1.- La  provisión de tales cargos se realizará, por concurso de oposición y méritos, en la forma y condiciones que establece este Reglamento.

 

2.2.- Concursos abiertos. Los concursos referidos en el numeral anterior serán abiertos y públicos y por ende los postulantes deberán reunir las condiciones y requisitos exigidos por la Constitución y las leyes para ser funcionario público.

 

 

3  Proceso de los concursos

             

3.1.- Responsabilidades. La Secretaria Ad- Hoc designada por el Directorio por la Resolución N° 31 del Acta N° 4846 será la responsable del proceso de los concursos, actuará con independencia técnica y se comunicará directamente con el Directorio y Gerencia General para la concreción de sus fines.

 

3.2.-  Definición del proceso de los concursos.- Llamado,  inscripción, notificación. 

 

3.3.- Inicio del proceso. El Directorio del INC aprobó el llamado a concurso por la Resolución  N°36 del Acta N° 4897  de fecha 23  de          abril de 2008.-

 

3.4.-  Información a difundir en el llamado.

 

           La Secretaría  Ad-Hoc dará publicidad al llamado el  cual incluirá:

 

-         Escalafón, grado y nivel salarial del cargo que se concursa

-         Forma jurídica del contrato

-         Forma y plazo de inscripción.

-        Indicación de que las bases del concurso se encuentran en el sitio web del Ente (www.colonizacion.com.uy). 

 

 

3.5.-  Medios de Publicidad.

 

El llamado con el contenido anterior, se publicará, como mínimo, en el Diario Oficial, en un diario de circulación nacional, en la pagina web del Instituto (www.colonizacion.com.uy) y en un periódico de circulación local en cada una de las localidades del interior a que hace referencia el llamado.

 

3.6.- Plazos

 

El plazo de la difusión en la página web del Ente se efectuará con una antelación  mínima de 3 días hábiles previos al inicio del período de  inscripción. El llamado permanecerá en la misma durante todo el lapso del llamado (10 días hábiles).

 

Desde la fecha de cierre de la inscripción a la fecha del concurso o prueba deberán mediar como mínimo 30 días corridos.

 

3.7. Incompatibilidades

 

El desempeño de la función para la cual se convoca es incompatible con:

-         El ejercicio de actividades simultáneas en un cargo o función pública remunerada, excepto el de docente.

-         El goce de una pasividad o retiro de quien haya sido funcionario público.

-         La condición de haberse acogido a regímenes de retiro incentivado en la Administración Pública.

 

3.8. - Inscripción

 

Se realizará a través de la página web del Ente: www.colonización.com.uy completando el formulario correspondiente.

Además deberá enviar una versión escaneada por  correo electrónico ( Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesitas tener Javascript activado para poder verla ) o correo postal (Cerrito 488) de certificado de escolaridad de bachillerato de la Institución correspondiente.

Al efectuar la inscripción el postulante recibirá un comprobante de la misma, que deberá presentar junto a la restante documentación cuando le sea requerido.

 Las consultas referidas a dificultades que surjan al efectivizar la inscripción en línea deberán realizarse a través de la casilla de correo habilitada a esos fines: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesitas tener Javascript activado para poder verla .

 

 El postulante será responsable de la veracidad de los datos por él ingresados en el formulario de inscripción, así como del envío en tiempo y forma del certificado de escolaridad. La inexactitud de la información o la falta de la documentación solicitada, serán causal de eliminación del proceso de selección.

   

3.9.- Preselección

 

3.9.1. Localidades. Se preseleccionará, según los mecanismos que a continuación se  exponen, postulantes para casa central  (Montevideo) y para cada una de las regionales del interior situadas en las localidades para las que se efectúa el presente llamado, que son las siguientes: Regional Artigas (localidad Bella Unión),   Regional Salto (ciudad de Salto), Regional Soriano (localidad Rodó),  Regional Tarariras (localidad Tarariras, Dpto. de Colonia), Regional Canelones (localidad Pando).

 

3.9.2. Sorteo. Si el número de inscriptos al presente llamado supera los 200 aspirantes en Montevideo o los 50 para cada una de las localidades del interior, se podrá realizar una primera preselección de los mismos  mediante sorteo. El sorteo, de corresponder, se efectuará ante Escribano Público, según  localidades, y  quienes ocupen los 200 primeros lugares en el sorteo para Montevideo o los 50 primeros lugares para cada una de  las localidades del interior, continuarán adelante con las siguientes instancias del concurso.

 

3.9.2. Segunda Preselección. De los aspirantes que resulten de los sorteos o de las inscripciones, según se llegue o no a las cantidades indicadas en el punto 3.9.2. se preseleccionarán 50 postulantes para Montevideo y 10 postulantes  para cada una de las localidades del interior.

 

Esta segunda preselección se realizará en base a los datos incluidos en el formulario de inscripción y en el certificado de esolaridad, para lo que se tomará en cuenta:

 

-          Promedio de calificaciones en exámenes de la carrera  de educación media o del bachillerato.

-         Experiencia acreditada en tareas muy similares.

-         Formación en informática

 

La nómina de postulantes preseleccionados para Montevideo y para cada una de las regionales del interior será publicada en la página web del Ente. Será de estricta responsabilidad de los aspirantes informarse de los resultados.

 

3.10.- Documentación necesaria para formalizar la inscripción

 

Los postulantes preseleccionados de Montevideo y del interior deberán presentarse en la fecha que se indicará en la página web del Ente, en la Secretaría de Concursos del INC, Cerrito 488, 1er piso, en el horario de 13 a 17 hs. con la siguiente documentación:

-         Comprobante de inscripción

-         Cédula de identidad y fotocopia

-         Credencial cívica y fotocopia

-         Carné de salud vigente

-         Títulos originales y fotocopias

-         Certificados de escolaridad sellados y firmados por las autoridades que lo emitan.

-         Documentos que acrediten la experiencia laboral declarada, con especificación del tipo de tareas realizadas, grado de participación, fecha y duración de los trabajos.

-         Declaración jurada que acredite no ser profesional universitario.

 

La no presentación de la totalidad de la documentación solicitada y/o la discrepancia entre los datos aportados en el formulario de inscripción y los certificados que se entreguen, inhabilitarán al candidato a continuar en el proceso de selección.  

 

 

4.  Tribunales de concursos

 

4.1.- Integración.  Los tribunales de concursos (TC) para proveer los cargos comprendidos en este Reglamento estarán integrados como mínimo por 3 (tres) miembros titulares y por 1 (un) miembro suplente, los cuales dispondrán de reconocida idoneidad acerca de las materias del llamado. Los integrantes del Tribunal serán designados por el Directorio del INC, debiendo la resolución correspondiente indicar el miembro que lo presidirá.

 

4.2.-  Constitución del Tribunal. La designación del Tribunal de Concurso por parte del Directorio se considerará notificada en forma  ficta  transcurridos 3 (tres) días hábiles a partir de su publicación en la página web del Ente.

 

4.3.-  Limitaciones para la composición del Tribunal.  No podrán integrar TC los funcionarios o personas externas, en su caso, que tengan una relación de parentesco con los concursantes hasta el 4° grado de consanguinidad o 3° de afinidad. De constatarse tal situación, el miembro respectivo del TC deberá renunciar y será sustituido por el suplente o, en su defecto,  por un nuevo integrante que designe el Directorio del INC, el cual debe reunir los requerimientos para ser miembro del Tribunal.

 

4.4.- Convocatoria del Tribunal y entrega del material. La Secretaría Ad - Hoc dispondrá de 2 (dos) días hábiles de plazo para  convocar al Tribunal designado. Pondrá a sus miembros  en conocimiento del presente Reglamento y del procedimiento a seguir, brindando la capacitación que corresponda a todos los integrantes del Tribunal. Le entregará al Presidente del tribunal, bajo recibo, todo el material presentado por cada postulante.

 

4.5.- Funciones del Tribunal. Una vez integrado el Tribunal, serán tareas propias del mismo las siguientes:

 

a) Definir, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles a partir de su convocatoria, prorrogable por una sola vez por 3 (tres) días hábiles, las fechas y lugares de realización de las pruebas que regirán el concurso, así como la duración de las mismas.

  La fecha, duración y lugares de realización de las pruebas del concurso serán comunicados por la página web del Ente a los concursantes inscriptos dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes.

             

b)  Recibir de la Secretaría Ad-Hoc la documentación de   cada uno de los postulantes.

 

c)  Efectuar la preselección para cada localidad, evaluando los méritos de los postulantes y considerando los datos del curriculum vitae estandarizado que deben completar, así como comprobando la existencia de certificados que avalen los mismos. A partir de esta evaluación el Tribunal confeccionará un ranking de postulantes en orden decreciente de puntajes de méritos.

 

d)   Confeccionar, impartir y evaluar las pruebas indicadas en el presente Reglamento, efectuando un ranking de postulantes en orden decreciente de puntaje de las mismas.

 

e) Llevar a cabo las entrevistas a los postulantes que hayan superado las etapas anteriores, efectuando un ranking de postulantes en orden decreciente de puntaje en entrevista.

 

f) Sumar los puntajes de las distintas etapas del concurso y determinar los puntajes finales por postulante y el ranking de los mismos.

   

g) Confeccionar el acta de clausura del concurso con los puntajes de todos los postulantes y la lista en orden de prelación de aquellos que igualaron o superaron el puntaje mínimo de aprobación del concurso.

 

       El plazo de que dispone el Tribunal a efectos de llevar a cabo las tareas referidas desde c) a g) dependerán del número de postulantes que se presenten al concurso, pudiendo ser como máximo de 15 (quince) días hábiles.

 

4.6.- Forma de proceder de los TC. Los miembros de los TC y funcionarios que intervienen en el proceso del concurso están obligados a la más estricta reserva y secreto en relación a terceros por las actividades que realicen. El Tribunal de Concurso trabajará con el sistema de votación, tomándose las decisiones por mayoría simple.

 

5 Criterios de evaluación de los distintos componentes del concurso.

 

5.1.- Componentes de los concursos.  El componente evaluable en   los concursos será la capacidad que se dividirá en:

 

·      méritos y antecedentes

·      pruebas

·      entrevistas

 

5.2 Criterio en la asignación de puntaje. La evaluación de los postulantes se realizará en base al otorgamiento de puntaje en capacidad sobre una base de 100 puntos como máximo. Los factores citados se evaluarán, como máximo, con los siguientes puntajes para cada item:

 

5.2.1   Méritos y antecedentes                                    25        25%              

 

                              Formación  básica (escolaridad)      10

                                   

                              Otros cursos                                     7

                                

                              Experiencia laboral                           8

           

5.2.2  Prueba de oposición                                         60         60 %             

                             Pruebas prácticas sobre

                             conocimientos informáticos             30

 

                              Pruebas de comprensión lectora

                              y redacción                                    30

           

5.2.3. Entrevista                                                        15         15 %                          

                                  Totales de Capacidad            100      100 %      

 

 

5.3 Carácter de las pruebas. Las pruebas serán eliminatorias en su secuencia, debiendo los concursantes superar el 50 % del puntaje máximo en cada una de ellas para pasar a la etapa siguiente. El total del puntaje obtenido en todo el concurso para salvar el mismo será de 60 puntos en 100 posibles (60 %). 

 

5.4  Entrevista. La entrevista tendrá como finalidad aclarar conceptos expresados en los méritos del postulante y/o en las pruebas efectuadas, así como valorar aptitudes personales y de comportamiento necesarias para cumplir con las responsabilidades inherentes a las funciones a desempeñar.

5.5 Publicación de resultados parciales y totales y notificación. Se efectuará exclusivamente a través del sitio web del Ente (www.colonizacion.com.uy), en donde figurarán la nómina de aspirantes que hayan superado las siguientes etapas:

-     sorteo (si correspondiere)

-     preselección

-     resultados obtenidos en la evaluación de méritos.

-     resultados obtenidos en la prueba de informática

-     resultados obtenidos en la prueba de redacción y comprensión lectora.

-     resultados obtenidos en la entrevista.

            

Los postulantes que no hayan superado cada una de las etapas indicadas no serán citados.

 

La consulta en el citado sitio web será el mecanismo de notificación de los resultados, siendo responsabilidad de los postulantes tomar conocimiento de los mismos a través de este medio.

 

La notificación se considerará efectuada una vez completados los tres días de publicación en dicho medio por parte del Ente,

 

El INC solo comunicará formalmente a los candidatos seleccionados su designación.

 

La totalidad de los aspirantes que se inscriben al presente concurso declaran conocer este procedimiento y aceptarlo, por el sólo hecho de efectuar la inscripción. 

 

 

6. Toma de posesión de los nuevos cargos.

 

Todos los cargos, deberán asumirse de inmediato, estableciéndose un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles para que los funcionarios designados cumplan con los requisitos previos exigidos por las leyes, para ser funcionarios públicos. 

 

No se les concederá a los funcionarios designados pases en comisión, hacia otras instituciones públicas, salvo los casos preceptivos previstos legalmente.

 

 

7.   Vigencia del fallo del TC

 

El fallo del Tribunal de Concurso y el orden de prelación establecido tendrán una validez máxima de dos años a partir de la entrada en vigencia de la resolución del Directorio del INC aprobando los mismos.  Dicho plazo podrá acortarse en cumplimiento de la normativa legal vigente sobre incorporación de funcionarios que rigen para el Instituto.

 

 

8.   Destino para los funcionarios seleccionados

 

Se destinarán para desempeñar tareas en Montevideo (Casa Central) siete administrativos y para el Interior seis, los cuales desempeñarán tareas según la siguiente distribución: uno para la Regional Artigas (localidad Bella Unión), uno para la Regional Salto (localidad ciudad de Salto), uno para la Regional Soriano (localidad Rodó), uno para la Regional Tarariras (localidad Tarariras, Dpto. de Colonia), dos para la Regional Canelones (localidad Pando).

 

Los funcionarios que se integren podrán ser cambiados temporariamente de localidad o ser trasladados temporariamente de acuerdo a las necesidades laborales del Instituto, haciéndose cargo éste de los costos correspondientes, en acuerdo a la normativa interna existente en el Ente. 

 

 

 
< Anterior   Siguiente >