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Reglamento de Concurso PDF Imprimir E-Mail

REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA PROVEER CARGOS EN EL

ESCALAFON TÉCNICO PROFESIONAL (Grado 10 nivel 1) PARA

TÉCNICOS DEL AREA SOCIAL.-

REGLAMENTO

1. Ambito de Aplicación

1.1.- Este Reglamento se aplicará para el llamado a cinco cargos en el Escalafón Técnico - profesional (grado 10 nivel 1) para Técnicos Universitarios en trabajo social o egresados de cursos terciarios reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura (excluyente). Se podrán presentar al concurso Licenciados en Trabajo Social, Sociólogos, Asistentes Sociales, Licenciados en Psicología con formación en Psicología social (excluyente), Educadores Sociales o personas tituladas en disciplinas afines capacitadas en diferentes formas de trabajo social. El llamado fue aprobado por la Resolución N° 36 del Acta N°  4897 de fecha 23/4/08.-

2. Tipo de concurso

2.1.- La provisión de tales cargos se realizará, por concurso de oposición y méritos, en la forma y condiciones que establece esta Reglamentación.

2.2.- Concursos abiertos. Los concursos referidos en el numeral anterior serán abiertos y públicos y por ende los postulantes deberán reunir las condiciones y requisitos exigidos por la Constitución y las leyes para ser funcionario público.

3. Proceso de los concurso

3.1.- Responsabilidades. La Secretaria Ad- Hoc designada por el Directorio por la Resolución N° 31 del Acta N° 4846 será la responsable del proceso de los concursos, actuará con independencia técnica y se comunicará directamente con el Directorio y Gerencia General para la concreción de sus fines.

3.2.- Definición del proceso de los concursos.- Llamado, inscripción, notificación.

3.3.- Inicio del proceso. El Directorio del INC aprobó el llamado a concurso por la Resolución  N° 36 del Acta N° 4897 de fecha 23 de abril de 2008.-

3.4.- Información a difundir en el llamado.

La Secretaría  Ad-Hoc dará publicidad al llamado el  cual incluirá:

  • Escalafón, grado y nivel salarial del cargo que se concursa
  • Forma jurídica del contrato
  • Forma y plazo de inscripción.
  • Indicación de que las bases del concurso se encuentran en la página Web del Ente.

3.5.- Medios de Publicidad

El llamado con el contenido anterior, se publicará en el Diario Oficial, en un diario de circulación nacional, en la pagina web del Instituto y en otros medios idóneos que se considere.

3.6.- Plazos

El plazo de la difusión en la Página Web del Ente será como mínimo de 3 días hábiles previos al inicio de la inscripción.

El plazo para la inscripción será de 10 días hábiles a partir de la fecha fijada para la apertura de la misma.

Desde la fecha de cierre de la inscripción a la fecha del concurso o prueba deberá mediar como mínimo 30 días corridos.

3.7.- Incompatibilidades

El desempeño de la función para la cual se convoca es incompatible con:

  • El ejercicio de actividades simultáneas en un cargo o función pública remunerada, excepto el de docente.
  • El goce de una pasividad o retiro de quien haya sido funcionario público.
  • La condición de haberse acogido a regímenes de retiro incentivado en la Administración pública.

3.8.- Inscripción

Se realizará a través de la página Web del Ente: www.colonización.com.uy completando el formulario correspondiente.

Además deberá enviar, dentro del plazo de inscripción, por correo electrónico ( Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesitas tener Javascript activado para poder verla ), Correo Postal  o personalmente (Cerrito 488) certificado de escolaridad de la Facultad correspondiente.

Al efectuar la inscripción el postulante recibirá un comprobante de la misma, que deberá presentar junto a la restante documentación cuando le sea requerido.

Las consultas referidas a dificultades que surjan al efectivizar la inscripción en línea deberán realizarse a través de la casilla de correo habilitada a esos fines: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesitas tener Javascript activado para poder verla .

El postulante será responsable de la veracidad de sus datos por él ingresados en el formulario de inscripción ya que la inexactitud de la información será causal de eliminación del proceso de selección y del envío en tiempo y forma del Certificado de escolaridad.

3.9.- Preselección

Se preseleccionarán treinta postulantes.

El criterio de preselección se realizará en base a los datos incluidos en el Formulario de Inscripción y Certificado de Escolaridad, para lo que se tomará en cuenta:

  • Promedio de calificaciones en exámenes en Facultad;
  • Buena experiencia acreditada en tareas muy similares;
  • Cursos de postgrado con título y/o diplomas de cursos superiores a 4 meses;
  • A igualdad de condiciones con otros postulantes, se considerará el hecho de ser hijo de colono (acreditar tal condición).

La nómina de postulantes preseleccionados será publicada en la página web del Ente. Será de estricta responsabilidad de los mismos informarse de los resultados.

3.10.- Documentación necesaria para formalizar la inscripción

Los postulantes preseleccionados deberán presentarse en la fecha que se indicará en la página web del Ente, en la Secretaría de Concursos del INC, Cerrito 488, 3er piso, en el horario de 13 a 17 hs. con la siguiente documentación:

  • Comprobante de inscripción
  • Cédula de identidad y fotocopia
  • Credencial cívica y fotocopia
  • Carne de salud
  • Títulos originales y fotocopia
  • Certificados de escolaridad sellados y firmados por las autoridades que lo emitan.
  • Documentos que acrediten la experiencia laboral declarada, con especificación del tipo de tareas realizadas, grado de participación, fecha y duración de los trabajos.

La no presentación de la totalidad de la documentación solicitada y/o la discrepancia entre los datos aportados en el formulario de inscripción y los certificados que se entreguen, inhabilitarán al candidato a continuar en el proceso de selección. 

4. Tribunales de concursos

4.1.- Integración. Los tribunales de concursos (TC) para proveer los cargos comprendidos en este Reglamento estarán integrados como mínimo por 3 (tres) miembros titulares y por 1 (un) suplente de reconocida idoneidad acerca de la materia del cargo, designados por el Directorio del INC debiendo la Resolución correspondiente indicar el miembro que presidirá el Tribunal.

4.2.- Constitución del Tribunal. La designación de cada Tribunal de Concurso por parte del Directorio se considerará notificada en forma  ficta  transcurridos 3 (tres) días hábiles a partir de su publicación en la página web del Ente.

4.3.- Limitaciones para la composición del Tribunal.  No podrán integrar TC los funcionarios o personas externas, en su caso, que tengan una relación de parentesco con los concursantes hasta el 4° grado de consanguinidad o 3° de afinidad. De constatarse tal situación, el miembro respectivo del TC deberá renunciar y será sustituido por el suplente o, en su defecto,  por un nuevo integrante que designe el Directorio del INC, el cual debe reunir los requerimientos para ser miembro del Tribunal.

4.4.- Convocatoria del Tribunal y entrega del material. La secretaría Ad - Hoc dispondrá de un plazo de 2 (dos) días hábiles convocar al tribunal designado. Le pondrá  en conocimiento del presente Reglamento y del procedimiento a seguir, brindando la capacitación que corresponda a todos los integrantes del Tribunal y le entregará al Presidente del tribunal, bajo recibo, todo el material presentado por cada postulante.

4.5.- Funciones del Tribunal. Una vez integrado el Tribunal, serán tareas propias del mismo las siguientes:

a) Definir, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles a partir de su convocatoria, prorrogable por una sola vez por 3 (tres) días hábiles las Bases Especificas que regirán el concurso  las que complementarán las Bases Genéricas definidas en este Reglamento.

Las bases Especificas indicarán:

  • Contenidos temáticos de las pruebas
  • Bibliografía a tener en cuenta, si corresponde.
  • Lugar, fecha y duración de la pruebas.
  • Definición precisa de cada uno de los componentes y subcomponentes del factor capacidad si corresponde, así como puntajes específicos que tendrán los distintos segmentos de las pruebas.
  • Etapas a cumplir en el desarrollo del concurso (evaluación de méritos, realización de pruebas, entrevistas) y puntajes mínimos que habilitarán a pasar de una a otra etapa si corresponde.

Las Bases Específicas mencionadas, serán comunicadas por la página web del Ente, a los concursantes inscriptos dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes.

b) Recibir de la Secretaría Ad-Hoc la documentación de cada uno de los postulantes.

c) Evaluar los méritos de los postulantes considerando los datos del curriculum vitae estandarizado que deben completar y la existencia de certificados que avalen los mismos. A partir de esta evaluación el Tribunal confeccionará un ranking de postulantes en orden decreciente de puntajes de méritos.

d) Confeccionar, impartir y evaluar la o las pruebas, efectuando un ranking de postulantes en orden decreciente de puntaje de las pruebas.

e) Llevar a cabo las entrevistas si corresponde con todos o algunos postulantes, efectuando un ranking de postulantes en orden decreciente de puntaje en entrevista.

f) Sumar los puntajes de las distintas etapas del concurso y determinar los puntajes finales por postulante y el ranking de los mismos.

g) Confeccionar el acta de clausura del concurso con los puntajes de todos los postulantes y la lista en orden de prelación de aquellos que igualaron o superaron el puntaje mínimo de aprobación del concurso.

El plazo de que dispone el Tribunal a efectos de llevar a cabo las tareas referidas desde c) a g) dependerán del número de postulantes que se presenten al concurso pudiendo ser como máximo de 15 (quince) días hábiles.

4.6.- Forma de proceder de los TC. Los miembros de los TC y funcionarios que intervienen en el proceso del concurso están obligados a la más estricta reserva y secreto en relación a terceros por las actividades que realicen. Todos los Tribunales trabajarán con el sistema de votación, tomándose las decisiones por mayoría simple.

5. Criterios de evaluación de los distintos componentes del concurso.

5.1.- Componentes de los concursos. El componente evaluable en los concursos será la capacidad que se dividirá en:

  • méritos y antecedentes
  • pruebas
  • entrevistas

5.2.- Criterio en la asignación de puntaje. La evaluación de los postulantes se realizará en base al otorgamiento de puntaje en capacidad (100 %). La  capacidad se medirá a través de los factores que se indicaron, los cuales tendrán la siguiente incidencia.

5.2.1.- Méritos y antecedentes
30 30%
Formación básica 10  
Formación de postgrado y/o especifica en el perfil definido 8  
Experiencia en materia del cargo, valorándose expresamente la obtenida en el INC 12  
5.2.2.- Prueba de suficiencia 55 55%
Problema referido a emprendimientos asociativos (diseño-evaluación), análisis de casos, procesos de programación y evaluación  en asociaciones vinculadas al desarrollo rural de las Colonias del Ente, problemas y potencialidades de emprendimientos asociativos y de grupos de trabajo, etc. (2-3 horas) 40  
Prueba de conocimiento con preguntas sobre temas del cargo y la bibliografía del tema 15  
5.2.3.- Entrevista 15 15%
Totales de Capacidad 100  100%
                    
                    

5.3.- Carácter de las pruebas. Las pruebas tendrán el carácter de anónimas, instrumentándose por parte del Tribunal los mecanismos que aseguren tal carácter.

5.4.- Entrevistas. La entrevista tendrá como finalidad aclarar conceptos expresados en los méritos del postulante y/o en la prueba escrita, así como valorar aptitudes personales y de comportamiento necesarias para cumplir con las responsabilidades inherentes a las funciones a desempeñar. El Tribunal decidirá a cuales concursantes entrevistará, estando dentro de sus potestades el establecer mínimos de puntajes en instancias anteriores, a efectos de efectuar las entrevistas únicamente a los postulantes que hayan obtenido mejor puntaje en las mismas.

5.5.- Puntajes parciales y totales.

El puntaje total mínimo a efectos de aprobación del concurso será de 60    puntos.  En  el otorgamiento del puntaje se procederá por etapas dándose a conocer:

  • resultados obtenidos en méritos.
  • resultados obtenidos en la prueba.
  • resultados obtenidos en la entrevista.

El Tribunal podrá declarar eliminatoria cada una de éstas, pasando a la siguiente solo aquellos que han logrado el mínimo puntaje en la anterior.

Este procedimiento se establecerá especialmente en las Bases Específicas del llamado.

6. Toma de Posesión de los nuevos cargos.

Todos los cargos, deberán asumirse de inmediato, estableciéndose un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles para que los funcionarios designados cumplan con los requisitos previos exigidos por las leyes, para ser funcionarios públicos. No se les concederá a los funcionarios designados Pases en Comisión, salvo los casos previstos legalmente.

7. Vigencia de los fallos de los TC

Los fallos de los Tribunales de Concurso y el orden de prelación tendrán una validez de un año a partir de la promulgación por le Directorio, lo cual será aplicable para la designación de funcionarios en el cargo.

8. Destino para los técnicos seleccionados

Los técnicos seleccionados desarrollarán su labor en el interior del país, según zonas. En principio el INC define tres zonas de trabajo: Litoral Norte, Litoral Sur y Centro-Este. Estas zonas podrán redefinirse en el tiempo. El INC establecerá el destino de cada técnico seleccionado en el concurso en virtud de las necesidades del organismo. El destino que se asigne a cada técnico podrá variar en el tiempo.

9. Notificaciones.

Las distintas notificaciones sobre las etapas del procedimiento de selección se realizarán a través de la página Web del Ente (www.colonizacion.com.uy) siendo responsabilidad de los postulantes tomar conocimiento de las mismas.

El INC solo comunicará formalmente a los candidatos seleccionados su designación.

 
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