REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA PROVEER CARGOS EN EL
ESCALAFON TÉCNICO PROFESIONAL (Grado 10 nivel 1) PARA
TÉCNICOS DEL AREA SOCIAL.-
REGLAMENTO
1. Ambito de Aplicación
1.1.- Este Reglamento se aplicará para el llamado a cinco cargos en el Escalafón
Técnico - profesional (grado 10 nivel 1) para Técnicos Universitarios en
trabajo social o egresados de cursos terciarios reconocidos por el Ministerio
de Educación y Cultura (excluyente). Se podrán presentar al concurso
Licenciados en Trabajo Social, Sociólogos, Asistentes Sociales, Licenciados en
Psicología con formación en Psicología social (excluyente), Educadores Sociales
o personas tituladas en disciplinas afines capacitadas en diferentes formas de
trabajo social. El llamado fue aprobado por la Resolución N° 36 del
Acta N° 4897 de fecha 23/4/08.-
2. Tipo
de concurso
2.1.- La provisión de tales cargos se realizará, por
concurso de oposición y méritos, en la forma y condiciones que establece esta
Reglamentación.
2.2.- Concursos abiertos. Los
concursos referidos en el numeral anterior serán abiertos y públicos y por ende
los postulantes deberán reunir las condiciones y requisitos exigidos por la
Constitución y las leyes para ser funcionario público.
3. Proceso
de los concurso
3.1.- Responsabilidades. La Secretaria Ad- Hoc
designada por el Directorio por la Resolución N° 31 del Acta N° 4846 será la
responsable del proceso de los concursos, actuará con independencia técnica y
se comunicará directamente con el Directorio y Gerencia General para la
concreción de sus fines.
3.2.- Definición
del proceso de los concursos.- Llamado, inscripción, notificación.
3.3.- Inicio
del proceso. El
Directorio del INC aprobó el llamado a concurso por la Resolución N° 36 del Acta N° 4897 de
fecha 23 de abril de 2008.-
3.4.- Información a difundir en el llamado.
La Secretaría Ad-Hoc dará publicidad al
llamado el cual incluirá:
-
Escalafón,
grado y nivel salarial del cargo que se concursa
-
Forma
jurídica del contrato
-
Forma
y plazo de inscripción.
-
Indicación de que las bases del concurso se encuentran en la página Web del Ente.
3.5.- Medios de Publicidad
El llamado con el
contenido anterior, se publicará en el Diario Oficial, en un diario de
circulación nacional, en la pagina web del Instituto y en otros medios idóneos
que se considere.
3.6.- Plazos
El plazo de la difusión
en la Página Web
del Ente será como mínimo de 3 días hábiles previos al inicio de la
inscripción.
El plazo para la inscripción será de 10
días hábiles a partir de la fecha fijada para la apertura de la misma.
Desde la fecha de cierre de la
inscripción a la fecha del concurso o prueba deberá mediar como mínimo 30 días
corridos.
3.7.- Incompatibilidades
El desempeño de la función para la cual
se convoca es incompatible con:
-
El
ejercicio de actividades simultáneas en un cargo o función pública remunerada,
excepto el de docente.
-
El
goce de una pasividad o retiro de quien haya sido funcionario público.
-
La
condición de haberse acogido a regímenes de retiro incentivado en la
Administración pública.
3.8.- Inscripción
Se
realizará a través de la
página Web del Ente: www.colonización.com.uy
completando el formulario correspondiente.
Además
deberá enviar, dentro del plazo de inscripción, por correo electrónico (
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), Correo Postal
o personalmente (Cerrito 488) certificado de escolaridad de la Facultad correspondiente.
Al
efectuar la inscripción el postulante recibirá un comprobante de la misma, que
deberá presentar junto a la restante documentación cuando le sea requerido.
Las
consultas referidas a dificultades que surjan al efectivizar la inscripción en
línea deberán realizarse a través de la casilla de correo habilitada a esos
fines:
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.
El
postulante será responsable de la veracidad de sus datos por él ingresados en
el formulario de inscripción ya que la inexactitud de la información será
causal de eliminación del proceso de selección y del envío en tiempo y forma
del Certificado de escolaridad.
3.9.- Preselección
Se
preseleccionarán treinta postulantes.
El criterio de
preselección se realizará en base a los datos incluidos en el Formulario de
Inscripción y Certificado de Escolaridad, para lo que se tomará en cuenta:
-
Promedio de calificaciones en exámenes en Facultad;
-
Buena experiencia acreditada en tareas muy similares;
-
Cursos de postgrado con título y/o diplomas de cursos
superiores a 4 meses;
-
A igualdad de condiciones con otros postulantes, se
considerará el hecho de ser hijo de colono (acreditar tal condición).
La nómina de postulantes
preseleccionados será publicada en la página web del Ente. Será de estricta
responsabilidad de los mismos informarse de los resultados.
3.10.- Documentación necesaria para formalizar
la inscripción
Los
postulantes preseleccionados deberán presentarse en la fecha que se indicará en
la página web del Ente, en la Secretaría de Concursos del INC, Cerrito 488, 3er
piso, en el horario de 13 a
17 hs. con la siguiente documentación:
-
Comprobante de inscripción
-
Cédula de identidad y fotocopia
-
Credencial cívica y fotocopia
-
Carne de salud
-
Títulos originales y fotocopia
-
Certificados de escolaridad sellados y firmados por las
autoridades que lo emitan.
-
Documentos que acrediten la experiencia laboral
declarada, con especificación del tipo de tareas realizadas, grado de
participación, fecha y duración de los trabajos.
La
no presentación de la totalidad de la documentación solicitada y/o la
discrepancia entre los datos aportados en el formulario de inscripción y los
certificados que se entreguen, inhabilitarán al candidato a continuar en el
proceso de selección.
4. Tribunales de concursos
4.1.- Integración. Los tribunales de concursos (TC) para proveer
los cargos comprendidos en este Reglamento estarán integrados como mínimo por 3
(tres) miembros titulares y por 1 (un) suplente de reconocida idoneidad acerca
de la materia del cargo, designados por el Directorio del INC debiendo la
Resolución correspondiente indicar el miembro que presidirá el Tribunal.
4.2.- Constitución del Tribunal. La
designación de cada Tribunal de Concurso por parte del Directorio se
considerará notificada en forma
ficta transcurridos 3 (tres) días
hábiles a partir de su publicación en la página web del Ente.
4.3.- Limitaciones para la composición del Tribunal. No podrán integrar TC los
funcionarios o personas externas, en su caso, que tengan una relación de parentesco
con los concursantes hasta el 4° grado de consanguinidad o 3° de afinidad. De
constatarse tal situación, el miembro respectivo del TC deberá renunciar y será
sustituido por el suplente o, en su defecto,
por un nuevo integrante que designe el Directorio del INC, el cual debe
reunir los requerimientos para ser miembro del Tribunal.
4.4.- Convocatoria del Tribunal y
entrega del material. La secretaría Ad - Hoc
dispondrá de un plazo de 2 (dos) días hábiles convocar al tribunal designado.
Le pondrá en conocimiento del presente
Reglamento y del procedimiento a seguir, brindando la capacitación que
corresponda a todos los integrantes del Tribunal y le entregará al Presidente
del tribunal, bajo recibo, todo el material presentado por cada postulante.
4.5.- Funciones del Tribunal. Una vez
integrado el Tribunal, serán tareas propias del mismo las siguientes:
a) Definir, en un plazo máximo de 5 (cinco)
días hábiles a partir de su convocatoria, prorrogable por una sola vez por 3
(tres) días hábiles las Bases Especificas que regirán el concurso las que complementarán las Bases Genéricas
definidas en este Reglamento.
Las bases Especificas
indicarán:
-
Contenidos
temáticos de las pruebas
-
Bibliografía
a tener en cuenta, si corresponde.
-
Lugar,
fecha y duración de la pruebas.
-
Definición
precisa de cada uno de los componentes y subcomponentes del factor capacidad si
corresponde, así como puntajes específicos que tendrán los distintos segmentos
de las pruebas.
-
Etapas
a cumplir en el desarrollo del concurso (evaluación de méritos, realización de
pruebas, entrevistas) y puntajes mínimos que habilitarán a pasar de una a otra
etapa si corresponde.
Las Bases Específicas mencionadas, serán
comunicadas por la página web del Ente, a los concursantes inscriptos dentro de
los 3 (tres) días hábiles siguientes.
b) Recibir de la Secretaría Ad-Hoc
la documentación de cada uno de los postulantes.
c) Evaluar los méritos de los postulantes
considerando los datos del curriculum vitae estandarizado que deben completar y
la existencia de certificados que avalen los mismos. A partir de esta
evaluación el Tribunal confeccionará un ranking de postulantes en orden
decreciente de puntajes de méritos.
d) Confeccionar, impartir y evaluar la o
las pruebas, efectuando un ranking de postulantes en orden decreciente de
puntaje de las pruebas.
e) Llevar a cabo las entrevistas si
corresponde con todos o algunos postulantes, efectuando un ranking de
postulantes en orden decreciente de puntaje en entrevista.
f) Sumar los puntajes de las distintas
etapas del concurso y determinar los puntajes finales por postulante y el
ranking de los mismos.
g) Confeccionar el acta de clausura del
concurso con los puntajes de todos los postulantes y la lista en orden de
prelación de aquellos que igualaron o superaron el puntaje mínimo de aprobación
del concurso.
El plazo de que dispone el Tribunal a
efectos de llevar a cabo las tareas referidas desde c) a g) dependerán del
número de postulantes que se presenten al concurso pudiendo ser como máximo de
15 (quince) días hábiles.
4.6.- Forma de proceder de los TC. Los miembros de los TC
y funcionarios que intervienen en el proceso del concurso están obligados a la
más estricta reserva y secreto en relación a terceros por las actividades que
realicen. Todos los Tribunales trabajarán con el sistema de votación, tomándose
las decisiones por mayoría simple.
5. Criterios de evaluación de los distintos componentes del concurso.
5.1.- Componentes de los concursos. El componente evaluable en los
concursos será la capacidad que se dividirá en:
-
méritos
y antecedentes
-
pruebas
-
entrevistas
5.2.- Criterio en la asignación de
puntaje. La evaluación de los postulantes se realizará en
base al otorgamiento de puntaje en capacidad (100 %). La capacidad se medirá a través de los factores
que se indicaron, los cuales tendrán la siguiente incidencia.
5.2.1.- Méritos y antecedentes
|
30 |
30% |
| Formación
básica |
10
|
|
| Formación de
postgrado y/o especifica en el perfil definido |
8 |
|
| Experiencia en materia del cargo, valorándose
expresamente la obtenida en el INC |
12 |
|
| 5.2.2.- Prueba de suficiencia |
55 |
55%
|
| Problema referido a
emprendimientos asociativos
(diseño-evaluación), análisis de casos, procesos de
programación y evaluación en asociaciones vinculadas al desarrollo rural de las
Colonias del Ente, problemas y
potencialidades de emprendimientos asociativos y
de grupos de trabajo, etc. (2-3 horas) |
40 |
|
| Prueba de conocimiento con preguntas sobre temas del cargo
y la bibliografía del tema |
15 |
|
| 5.2.3.-
Entrevista |
15 |
15%
|
| Totales
de Capacidad |
100 |
100% |
| |
|
|
5.3.- Carácter de las pruebas. Las pruebas tendrán el carácter de anónimas, instrumentándose por parte
del Tribunal los mecanismos que aseguren tal carácter.
5.4.- Entrevistas. La entrevista tendrá como finalidad aclarar conceptos expresados en los
méritos del postulante y/o en la prueba escrita, así como valorar aptitudes
personales y de comportamiento necesarias para cumplir con las
responsabilidades inherentes a las funciones a desempeñar. El Tribunal decidirá
a cuales concursantes entrevistará, estando dentro de sus potestades el
establecer mínimos de puntajes en instancias anteriores, a efectos de efectuar
las entrevistas únicamente a los postulantes que hayan obtenido mejor puntaje
en las mismas.
5.5.- Puntajes parciales y totales.
El puntaje total mínimo a efectos de
aprobación del concurso será de 60
puntos. En el otorgamiento del puntaje se procederá por
etapas dándose a conocer:
-
resultados obtenidos en
méritos.
-
resultados
obtenidos en la prueba.
-
resultados
obtenidos en la entrevista.
El Tribunal podrá declarar eliminatoria
cada una de éstas, pasando a la siguiente solo aquellos que han
logrado el mínimo puntaje en la anterior.
Este
procedimiento se establecerá especialmente en las Bases Específicas del
llamado.
6. Toma de Posesión de los nuevos cargos.
Todos los cargos, deberán asumirse de
inmediato, estableciéndose un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles para que
los funcionarios designados cumplan con los requisitos previos exigidos por las
leyes, para ser funcionarios públicos. No se les concederá a los funcionarios designados Pases en Comisión,
salvo los casos previstos legalmente.
7. Vigencia de los fallos de los TC
Los fallos de los
Tribunales de Concurso y el orden de prelación tendrán una validez de un año a
partir de la promulgación por le Directorio, lo cual será aplicable para la
designación de funcionarios en el cargo.
8. Destino para los técnicos seleccionados
Los técnicos seleccionados desarrollarán
su labor en el interior del país, según zonas. En principio el INC define tres
zonas de trabajo: Litoral Norte, Litoral Sur y Centro-Este. Estas zonas podrán
redefinirse en el tiempo. El INC establecerá el destino de cada técnico
seleccionado en el concurso en virtud de las necesidades del organismo. El
destino que se asigne a cada técnico podrá variar en el tiempo.
9.
Notificaciones.
Las distintas notificaciones sobre las
etapas del procedimiento de selección se realizarán a través de la página Web del Ente (www.colonizacion.com.uy) siendo
responsabilidad de los postulantes tomar conocimiento de las mismas.
El INC solo comunicará formalmente a los
candidatos seleccionados su designación.
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