Status

Información del llamado

Colonia San Javier- fr. 45

Información general
Expediente:
LLM 569
Tipo:
Arrendamiento
Estado:
Finalizado
Fecha de apertura:
18/11/2019
Fecha de cierre:
02/12/2019
Departamento:
Río negro
Colonia:
San Javier
Inmueble:
7
Fracción:
45
Ubicación:
Pueblo San Javier, sobre camino vecinal a 1 km. al sur de acceso Norte
Padrón:
2823
Superficie:
48
Rubro principal:
Lechería
Modalidad:
Ampliación de área
Índice de productividad:
74
Monto renta anual aproximado:
76.000  pesos uruguayos
Mejoras existentes en el predio
Mejora
Estado
Pozo de agua artesanal
Regular
Tapera
Muy malo
Alambrados perimetrales 1960 mts.
Malo
Teléfonos de contacto

Regional Río Negro: 4567 - 8257

Observaciones

Resolución nº 32 Acta nº 5471 resuelve: 2º) Realizar un llamado a interesados en el arrendamiento de la fracción nº 45 de la colonia San Javier, inmueble nº 7, destinado a ampliación de área de productores familiares o de grupos de productores familiares y asalariados rurales, debiendo considerarse a los aspirantes que presenten problemas de escala y de tenencia de tierra, priorizándose: a) las propuestas asociativas; b) los planes de producción agrícola-ganaderos integrados con rubros granjeros (aves, cerdos, horticultura, quesería); c) los postulantes que integren familias en desarrollo; d) los aspirantes que residan en un radio de 10 km. de la fracción.

Difusión

sitio web del INC www.colonización.com.uy- radio San Javier 1370 am

Perfil de los aspirantes

Productores familiares o  grupos de productores familiares y asalariados rurales.

Aspirantes inscriptos
Identificador
Observaciones
4.685.148-9
En titularidad conjunta con 3.786.501-1
3.909.632-7
En titularidad conjunta con 4.436.876-7
4.839.992-4
En cotitularidad con 2.961.180-0
colono nº 6234
Grupo
Resolución de adjudicación

Por resolución nº30 del Acta 5528 de fecha 22 de octubre de 2020 Directorio resuelve:

1)Adjudicar en arrendamiento la fracción nº45 de la colonia San Javier, inmueble nº7, a la Sociedad de Fomento Rural de San Javier y Colonia Ofir, quien -en su condición de colona-deberá cumpir con las obligaciones que le impone la ley nº 11.029 y sus modificativas.

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