Aspirantes a tierras
Novedades
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Susana Ravera fue una de las beneficiarias de las cuatro viviendas de emergencia entregadas el 2 de octubre por el Instituto Nacional de Colonización (INC) en los departamentos de Canelones y San José.
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La oficina regional del Instituto Nacional de Colonización (INC) en Artigas se trasladó de manera transitoria a una nueva ubicación en la misma cuadra, con el objetivo de realizar mejoras en su sede original.
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El Instituto Nacional de Colonización (INC) entregó el miércoles 2 de octubre cuatro viviendas de emergencia a colonos cuyos campos están ubicados en Canelones y San José en apoyo a los más vulnerables.
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El evento reunió el sábado 28 de setiembre a cientos de jóvenes provenientes de zonas rurales de todo el país, en la Plaza de Deportes Nº1 del departamento de Salto, donde se celebró el Día Nacional de la Juventud Rural.
¿Qué es el Instituto Nacional de Colonización?
¿Qué es el Instituto Nacional de Colonización?
El INC es el organismo público de referencia en materia de política de tierras y una de las instituciones públicas relevantes en la promoción del desarrollo rural. Este ente autónomo, creado por la ley n.° 11 029, se encarga de adoptar un conjunto de medidas para promover una racional subdivisión de la tierra y su adecuada explotación, en procura del aumento y la mejora de la producción agropecuaria y la radicación y bienestar del trabajador rural.
¿Quiénes acceden a las tierras del INC?
Existe la definición legal de dar especial prioridad, para el ingreso a las tierras del ente, a las familias integradas por personas jóvenes y con niños en edad escolar así como a los pequeños productores organizados, trabajando en grupo, que ya estén realizando explotaciones asociativas de la tierra, que exploten áreas insuficientes y/o con tenencias precarias (Art. 13 de la ley n.° 18 187, 2007).
¿Con qué herramienta cuenta el INC para adquirir tierras?
Todo propietario, antes de enajenar un campo de una extensión de: 200 ha en Colonia, Florida, Maldonado y San José, 100 ha en Canelones o 500 ha en el resto del país de índice de productividad 100; está obligado a ofrecerlo, en primer término al INC, el que tendrá preferencia para la compra por igual valor y plazo de pago (Art. 35 de la ley n.°11 029 y sus modificativas).