Aspirantes a tierras
Novedades
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Este lunes 15 de abril se conmemora el Día del productor rural, una ocasión especial para reconocer y honrar a aquellos trabajadores cuyo esfuerzo y dedicación son fundamentales para el crecimiento y desarrollo económico del país.
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A través de la actual gestión, el Directorio del INC constata avances en términos de productividad, sistema de riego y políticas de mantenimiento de las rentas.
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El Instituto Nacional de Colonización (INC) reiteró su compromiso con la distribución equitativa de la tierra y el desarrollo rural sustentable, destacando el papel fundamental que desempeña en la radicación y bienestar de las familias rurales del país.
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Un cambio significativo en las políticas del INC, brinda ahora la posibilidad a los arrendatarios de adquirir las tierras en las que operan. Esta medida responde a una disposición establecida en la Ley 11.029, que hasta el momento no se aplicaba debido a criterios políticos anteriores.
¿Qué es el Instituto Nacional de Colonización?
¿Qué es el Instituto Nacional de Colonización?
El INC es el organismo público de referencia en materia de política de tierras y una de las instituciones públicas relevantes en la promoción del desarrollo rural. Este ente autónomo, creado por la ley n.° 11 029, se encarga de adoptar un conjunto de medidas para promover una racional subdivisión de la tierra y su adecuada explotación, en procura del aumento y la mejora de la producción agropecuaria y la radicación y bienestar del trabajador rural.
¿Quiénes acceden a las tierras del INC?
Existe la definición legal de dar especial prioridad, para el ingreso a las tierras del ente, a las familias integradas por personas jóvenes y con niños en edad escolar así como a los pequeños productores organizados, trabajando en grupo, que ya estén realizando explotaciones asociativas de la tierra, que exploten áreas insuficientes y/o con tenencias precarias (Art. 13 de la ley n.° 18 187, 2007).
¿Con qué herramienta cuenta el INC para adquirir tierras?
Todo propietario, antes de enajenar un campo de una extensión de: 200 ha en Colonia, Florida, Maldonado y San José, 100 ha en Canelones o 500 ha en el resto del país de índice de productividad 100; está obligado a ofrecerlo, en primer término al INC, el que tendrá preferencia para la compra por igual valor y plazo de pago (Art. 35 de la ley n.°11 029 y sus modificativas).