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Declaración de fallecimiento

¿Qué es?

La declaración de fallecimiento de un colono arrendatario debe comunicarse al INC. En este caso, se podrán transferir los compromisos que hayan quedado pendientes al viudo o a uno de sus hijos (a solicitud del heredero y si el resto se encuentra de acuerdo) o el INC puede recuperar el campo y devolver a la sucesión del colono el correspondiente fondo de previsión, abonar las indemnizaciones que correspondan por las mejoras incorporadas al predio con el correspondiente descuento de las deudas que el colono tenga pendientes con el INC (Art. 103 de la ley
n.° 11 029).

¿De quién depende?

En caso de transferencia las personas que se postulen serán evaluadas por los servicios técnicos y resuelto por el Directorio del Instituto Nacional de Colonización.

¿Dónde y cuándo se realiza el trámite?

Se realiza ante la oficina regional del INC más cercana dentro del horario de 09:30 a 15:30 hs. de lunes a viernes.

¿Qué se necesita para realizarlo?

El trámite se hace presentando, ante la oficina del INC más cercana, la partida de defunción. La calidad de herederos se acredita con declaratoria de herederos o con certificado de resultancias de autos.