Saltar al contenido

Solicitud de autorización para vender

¿Qué es?

Los colonos propietarios de tierras afectadas a la ley n.° 11 029 puedan concretar su derecho de vender. Si bien la ley establece que toda enajenación, gravamen o subdivisión, o la cesión en cualquier forma de disfrute debe hacerse con autorización previa del Instituto, la venta constituye un acto jurídico entre particulares.

¿Cuál es el procedimiento?

El procedimiento usual es que el colono busque un comprador, acuerde el negocio de compraventa con ese interesado y ambos suscriban un compromiso de compraventa, condicionado a la autorización administrativa previa al negocio dispensada por el INC, tal como indica el referido Artículo 70.

El INC cuenta con un mecanismo facilitador de la operación de compraventa a través del cual difunde el aviso (lugar, características de la fracción, precio y otras particularidades del negocio) en las oficinas regionales, página web y demás posibilidades institucionales.

¿De quién depende?

Instituto Nacional de Colonización

¿Dónde y cuándo se realiza el trámite?

Se realiza ante la oficina regional del INC más cercana dentro del horario de 09:30 a 15:30 hs. de lunes a viernes.

¿Qué se necesita para realizarlo?

El titular propietario, con cédula de identidad, solicita autorización y propone acogerse al mecanismo facilitador de la operación de compraventa en la oficina regional correspondiente. Ambas partes fijan el período en que permanecerá abierto el registro de interesados, iniciándose lo antes posible, y según los términos planteados por el titular de la fracción.